Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 004681/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4681/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80591 AUTOS: “SANDEZ, D.A.C.C.E.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 226/229 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora de acuerdo a los términos expresados en su presentación recursiva de fs. 230/233.

En primer término, se agravia por la decisión del juez de grado de eximir de responsabilidad al Sr. J.A.. Para así decidir, el magistrado sostuvo que el recurrente no fundó el motivo por el cual le atribuye responsabilidad al mismo. No obstante esto, los argumentos recursivos planteados por el actor, no cumplen los recaudos que establece la normativa adjetiva, dado que no cuestionó ninguno de los fundamentos brindados en el pronunciamiento de la anterior instancia (art. 116 L.O.).

Obsérvese que los agravios invocados se basan en la ausencia de los motivos que llevaron al juez de la instancia anterior a descartar la acción contra la codemandada, sin tener en cuenta que la sentencia de origen argumentó, precisamente, la no fundamentación del actor al momento de incluir al Sr. A. en su escrito inicial (fs.

12/18).

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso y, en consecuencia, firme la resolución de fs. 226/229.

Seguidamente, se alza la representación letrada del actor por la no aplicación de la multa del Artículo 2 de la ley 25.323 en la instancia inferior. Adelanto que no concuerdo con la opinión del juez de grado por cuanto, en la norma citada, no se habla de una intimación para poner en mora al deudor ya que la mora es automática (artículos 509 del Código Civil y 128, 137 y 149 RCT) sino de una interpelación que muestre la contumacia, es decir, la voluntad de no cumplir la obligación pese a la intimación del acreedor – trabajador. Ante esto, si el deudor incumpliente hace caso omiso de la intimación, se produce la contumacia que hace posible la aplicación de estas multas.

En el caso concreto, cabe destacar que el actor efectivamente intimó a su empleador a fs. 8 y éste no satisfizo la obligación. En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR