Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 027253/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 27.253/2014 (57.053)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “S.M.V. C/RECAUDADORA S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE - ACCIONV CIVIL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada RECAUDADORA S.A.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 05/08/2021 (ver resolución digital de esa fecha). Las sumas que la apelante cuestiona ante esta alzada no alcanzan a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 150.000 (conf. el importe de $ 500 del mencionado bono para la época en cuestión informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

    y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº

    15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la actora.

    De comienzo diré que asiste razón a la pretensora en cuanto cuestiona la desestimación de la indemnización del art. 2° de la ley 25.323 (50% de las indemnizaciones adeudadas de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) que fue resuelta en grado Es que con apoyo en el pago incompleto de las indemnizaciones legales derivadas del despido sin causa dispuesto por la empleadora (conforme recibo de sueldo glosado a fs. 85 adjuntado por RECAUDADORA S.A. al contestar la demanda) corresponde calcular el importe de este agravamiento indemnizatorio tomando como base la diferencia entre lo que debió percibir la trabajadora y lo que efectivamente se le abonó (ver S.D. N°

    17.359 de esta Sala X del 26/03/2010 “in re” “S.D.A.c.P. Argentina S.R.L. y otro s/despido”).

    Sobre tal base propicio modificar este segmento del fallo y admitir el incremento del citado art. 2° de la ley 25.323 en la suma de $ 5.011,98 ($ 22.866,67 - $

    12.842,70 x 50%).

  4. ) No tendrá recepción el agravio ceñido al rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

    Sin perjuicio de coincidir con la valoración efectuada por el “a quo” en cuanto a que los testimonios receptados no permiten concluir que la actora se encontrara mal categorizada como “administrativa F” del C.C.T. 130/75 aplicable (art. 90 L.O. y 386,

    C.P.C.C.N.), de los términos de la demanda resulta reclamado un importe en concepto de “diferencia salarial” sin que se explique o detalle qué categoría convencional se tomó como base de...

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