Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 008456/2017

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 8456/2017

S., A.B.c.E., M.E. s/ Desalojo:

Intrusos

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S., A.B.c.E., M.E. s/

Desalojo: Intrusos” (EXP. N° 8456/2017) respecto de la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dr. JOSE

BENITO FAJRE- Dra. M.S.S.- Dr.

RICARDO LI ROSI.

El Señor Juez de Cámara Doctor FAJRE dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la demanda que perseguía el desalojo de un inmueble e impuso las costas a la actora, expresa agravios A.B.S. como administradora de la sucesión testamentaria de R.R.F., cuyo traslado no fue contestado por la demandada M.E.E..

Manifiesta que teniendo a la vista el informe de dominio del inmueble sito en la calle J.A.G. 2231 piso 8 unidad 33 de esta ciudad de Buenos Aires, promovió diversas diligencias para establecer si había ocupantes en la mencionada propiedad. Luego, con posterioridad pudo determinar que el causante alquilaba el inmueble a la demandada.

Fecha de firma: 08/07/2022

Alta en sistema: 11/07/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Menciona que al contestar la demanda la accionada refiere haber tenido una relación amorosa con el causante R.R.F., y aduce que aquél le había “regalado” el bien.

Indica que ello no ha sido acreditado y que aun no se le corrió traslado del proceso de prescripción adquisitiva, por lo que nunca ejerció el derecho de defensa como cónyuge y heredera testamentaria. Expone que el causante promovió el proceso sucesorio de su primer cónyuge e inscribió la titularidad de dominio del bien a su nombre y afirma que si realmente el inmueble lo hubiera “regalado” a la demandada habría formalizado una donación en su favor, acto que ni siquiera se invoca en la contestación de demanda.

Sostiene que si bien la sentencia se ajusta a derecho en cuanto rechaza la demanda por no haber podido encontrar papeles del causante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR