Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Marzo de 2018, expediente CSS 050146/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 50146/2016 Autos: “SANDAY, ALEJO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50146/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 46/50 y 52/55, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs. 61 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin de que estime el grado de incapacidad en que se encuentra afectado a los fines previsionales, en los términos de la ley 24.241. A fs. 67/vta obra un informe del P.M. en el cual señala que el actor presenta las patologías allí descriptas. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 63,48% de incapacidad.

    El mencionado informe, del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones de las partes, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  3. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales....que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros”.

    A mayor abundamiento es dable señalar lo sentado por nuestro más Alto Tribunal en autos: “B., Oscar C/Máxima A.F.J.P...

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