Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2021, expediente CSS 125295/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 125295/2017

AUTOS: SANDANDER DOMINGO FERNANDO c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82

de ley 18.037 y, en consecuencia, rechazó la demanda tendiente a obtener el pago del haber de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra –reconocimiento histórico de ley 23.848-

desde 02 de abril de 1982 hasta la fecha de su solicitud en sede administrativa.

La recurrente se agravia del decisorio alegando que la Jueza a quo ha realizado una errónea interpretación del objeto de la demanda. Cuestiona que haya hecho lugar a la excepción de prescripción en conforme a lo previsto en el art. 82 de la ley 18.037, sin tener en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud efectuada en sede administrativa; y además que no se tengan en cuenta todas las gestiones que giraron en torno a los reclamos de los veteranos de la Guerra de Malvinas. Sostiene que ha pedido la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 por resultar arbitrario y discriminatorio,

y por excederse el Poder Ejecutivo en las potestades que posee. Por último, solicita aplicación de la tasa de interés activa en caso de hacer lugar a lo solicitado y se agravia de la imposición de las costas a su parte.

Ahora bien, en cuanto a lo vertido por el accionante sobre la excepción de prescripción, es importante señalar que, en principio, no resulta desacertada la pretensión de la demandada -al oponer la excepción- de considerar prescripto todo crédito reclamado por el actor con dos años hacia atrás de su reclamo, ya que el texto originario de la ley 23.848 en su artículo 2 remitía expresamente a la ley 18.037. Aun así, considero razonable tener presente que, luego del dictado de la citada ley, es sabido el largo derrotero normativo por el que se atravesó en la materia; desde quién es la autoridad que tiene la capacidad para reconocer la condición de veterano de guerra y quien la encargada del pago de la prestación todo ello debidamente zanjado a partir del decreto 886/2005. Asimismo, es útil recordar la doctrina resultante de los fallos “G.C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario” sentencias del 19 de mayo de 2015 y del 09 de noviembre de 2010” y “A.V.H. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ Acción declarativa de certeza” sentencia del 07 de julio de 2015. En virtud de lo señalado, corresponde expedirme sobre el fondo de la cuestión.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante -Sr. SANDANDER DOMINGO FERNANDO- en cuanto Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

pretende un reconocimiento histórico respecto de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, desde el 02/04/1982 hasta su solicitud en sede administrativa.

En principio cabe destacar que no se encuentra controvertido que...

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