Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FLP 043007774/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 43007774/2003/CA1, caratulado:

S.V., C. y otro c/ poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 12; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 390/393 contra la decisión de fs. 388, por la cual se dispuso que dicha parte restituya las sumas correspondientes a renta y amortización de los Bonos Externos Globales que percibió en concepto cautelar, aprobándose la liquidación practicada por el Estado Nacional en la suma de $

328.299,44.-, con más intereses a la tasa pasiva del BCRA.

II- Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar que resulta improcedente la restitución solicitada por la demandada, por cuanto la indemnización fue recibida en el marco de la Ley 24.411 por la desaparición forzada de sus padres, tratándose de un crédito de naturaleza alimentaria.

Agregó, que los intereses de los bonos fueron consumidos por su parte de buena fe; que se encuentra desempleada y con un hijo a su cargo; que resulta de aplicación al caso la doctrina de la CSJN in re “T.”, debiendo considerarse como definitivamente consolidados en su patrimonio los montos percibidos con motivo de la medida cautelar; y que tales sumas deben imputarse a cuenta de su crédito.

El Estado Nacional contestó los agravios a fs. 395/400, invocando la doctrina de la CSJN in re “Palazzolo” y “Rosa” acerca de la devolución de los fondos cautelados; sostuvo que se mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, sin perjuicio de que la amparista se encontraría en condiciones de acceder a la propuesta contemplada en la Ley 27.249.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11881638#181275286#20170614125908588

III- Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 19/04/2011 (fs. 204 y vta.) revocó la sentencia de esta Cámara y rechazó

la demanda con remisión a lo dispuesto en el precedente de ese Alto Tribunal in re “G.”.

El Estado Nacional solicitó la restitución de lo percibido por la accionante en cumplimiento de la medida cautelar de autos (amortizaciones e intereses de los bonos denunciados en la moneda de origen) practicando liquidación con relación a los Bonos Externos Globales 2017 por $ 450.296,36.-

(fs. 218/219).

La actora contestó tal presentación a fs. 227/229, manifestando que el pedido de restitución de los importes percibidos por su parte en el marco de la reparación prevista por la Ley 24.411, de nítida naturaleza alimentaria, excede el marco cognoscitivo de la acción de amparo y supone la aplicación retroactiva del fallo de la Corte Suprema a los efectos cumplidos de la medida cautelar otorgada en autos.

Asimismo, señaló que es de aplicación al caso el fallo del Alto Tribunal in re “Tellez” debiendo considerarse como definitivamente consolidados en su patrimonio los montos percibidos con motivo de la medida cautelar; que es propietaria de bonos que nunca serán pagados, pretendiéndose la restitución de lo percibido en forma nítidamente inconstitucional y en violación de los compromisos asumidos por el Estado Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A su vez, planteó la impugnación de la suma pretendida, manifestando que su parte no recibió los servicios correspondientes a los períodos posteriores a 2008, habiéndose dispuesto el bloqueo de la cuenta comitente de la actora.

Todo ello derivó en la traba de medidas cautelares contra la accionante, en el pedido de informes sobre los movimientos de la cuenta títulos y la Caja de Ahorros de su titularidad, y en la resolución ahora apelada...

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