Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024200064/2008/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24200064/2008 AUTOS: “SANCHEZ, TERESA GLADI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 16 de Septiembre del año dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SANCHEZ, T.G. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte.
FCB 24200064/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 130 de fecha 9 de marzo de dos mil doce, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 76/80vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios, según constancias de fs. 83.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2008, conforme fs. 13/14 de autos.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”
(Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°
33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes).
En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A...
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