Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 048815/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67494 CAUSA Nº 48815/2013 SALA I JUZGADO Nº 15 “SANCHEZ SOLE JUAN MANUEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de junio de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 367 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por las partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, las normas arancelarias de aplicación y en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavail SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” 19.08.99), corresponde regular los honorarios del perito médico en la suma de $30.000 (pesos treinta mil).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    IV.Tiénese presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE...

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