Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Julio de 2021, expediente CNT 016376/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 16376/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85234

AUTOS: “S.S.S. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 5 días del mes julio de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada el 16/12/2020 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 27/7/2020, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 2/8/2020.

  1. Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la desestimación del planteo de incompetencia formulado en los términos de la ley 27.348. Cuestiona lo decidido en origen por cuanto sostiene que más allá de que esta sala se expidiera sobre la cuestión articulada por la parte actora mediante sentencia interlocutoria del 4/2/2019, en el responde planteó

    excepción de incompetencia toda vez que no tuvo oportunidad de defenderse en aquella oportunidad porque no se había corrido traslado de demanda. También cuestiona la omisión de aplicación del método de capacidad restante y el cómputo del porcentaje de incapacidad laboral por entender que la jueza a quo no realizó

    correctamente el cálculo en forma lineal. Por último, apela los honorarios de todos los profesionales intervinientes por altos y peticiona la aplicación de la ley 24.432 en relación a la limitación de la responsabilidad por el pago de los mismos.

  2. Delineados de este modo los agravios, si bien resulta ser exacto que por resolución de fs. 36/37 la Sala mediante Sentencia Interlocutoria Nº

    38.875 del 30 de setiembre de 2019 declaró habilitada la instancia judicial plena para entender en las presentes actuaciones y ello fue sin intervención de la contraria y, al respecto, cabe recordar que conforme criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de incompetencia puede ser efectuada de oficio en los términos de los arts. 4 del CPCCN y 67 de la L.O. o a pedido de parte, tal como ocurrió en el caso, que a fs. 53/57 vta. la demandada interpuso los planteos y defensas correspondientes que fueron rechazados por la magistrada que me precede (v. fs. 74),

    resolución que llega firme e incuestionada a la alzada.

    De todas maneras, la pretensión introducida por la recurrente implica la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa las que se Fecha de...

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