Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2022, expediente CSS 084171/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 84171/2019 MAD

Autos: “S.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84171/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1-10-2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas.

Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253,

entre muchos otros).

Asimismo, se desprende del expte N°02427206184413004000001 que la titular de autos prestó servicios diferenciales (ORD. 29604/74) BAILARINES por un total de 28 años, 2

meses y 22 días, habiéndose desempeñado como bailarina en el Teatro Colón.

Corresponde analizar si los adicionales “no remunerativos”, deben ser considerados como remunerativos y así computarlos a los efectos de una nueva determinación del haber inicial. El art. 6 de la ley 24.241 “…considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias,

habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…”. Al precisar el concepto de remuneración a los fines del S.I.J.P., el art. 6 de la ley 24.241 se refiere, entre otros ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. Es decir que, las características de habitualidad y regularidad son determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador. Asimismo, la enumeración que efectúa la normativa reseñada, no es taxativa sino ejemplificativa, se completa Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

con una precisión que expresa con claridad la intención del legislador de que nada quede fuera del cuadro de remuneraciones sujetas a tributación previsional. Así, el citado artículo, incluye a “toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia” (cfr. “Régimen Previsional,

Sistema Integrado de jubilaciones y pensiones”, R.C.J. y José

  1. Brito Peret, E.. Astrea,

pág. 99). Por otro lado, el concepto remuneración resulta indispensable para determinar los derechos previsionales. Esto significa, que el derecho adquirido del peticionario al quantum de la remuneración no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo durante un tiempo determinado, situación está que consolida el derecho y que, de cambiarse, atenta contra la elemental seguridad jurídica.

Así las cosas, los adicionales no remunerativos han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentra comprendidos dentro del art. 6 de la...

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