Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 101867/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº 101.867/2016 /CA1 (59.617)

JUZG. Nº 2 SALA X

AUTOS: “SÁNCHEZ, S.P. c/ WATCHMAN SEGURIDAD SA s/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por la actora. A su vez, la perito contadora apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) El magistrado que me ha precedido consideró que el despido indirecto en el que se colocó la actora resultó legítimo (art. 242 LCT), al haberse acreditado las dos causales invocadas por la trabajadora al instrumentar el cese contractual (estas son:

    cambio del lugar de trabajo “ilegítimo” y deuda salarial por falta de pago de horas extra -art. 243 de la LCT-). La demandada se agravia de la decisión pero anticipo que el contenido del recurso no posibilita revertir la solución adoptada en el fallo anterior.

    O., que más allá de los planteos que articula la apelante en el sentido que del testimonio del deponente R.S. -traído a juicio por la parte- resultaría demostrado que la actora habría “incumplido con sus deberes, generando la pérdida de confianza de sus superiores”, razón por la cual –según lo aduce la apelante- no le habría quedado “más remedio” que “notificar su traslado” a un “nuevo objetivo” (sic). Es menester remarcar que la parte no formula una crítica puntual y concreta (art. 116 L.O.)

    de la expresa consideración del “a quo” en el sentido que resultó acreditado en la causa la existencia de las diferencias salariales reclamadas por falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario.

    Destaco en ese sentido que, más allá de las genéricas (ant. cit. art. 116)

    manifestaciones mediante las cuales la recurrente intenta cuestionar el valor probatorio de la prueba testifical impulsada por la accionante a los fines de acreditar “los extremos vertidos en la demanda” (sic). Ninguna referencia puntual y concreta (art. 116 L.O.)

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    efectúa la apelante respecto del rubro salarial en cuestión –ni siquiera lo menciona- y/o de la extensión de jornada de trabajo tenida por cierta en el fallo anterior. V. incluso, que no fue materia de debate que la actora laboraba horas extras (ver recibos de sueldo aportados por la propia demandada al contestar la acción y peritaje contable),

    sino su cuantía, circunstancia esta que tornó operativo en el caso el efecto presuntivo –

    no desvirtuado- del art. 55 de la LCT, ante la falta de exhibición por parte de la demandada del registro de las horas extras trabajadas según establecido en la ley 11.544, art. 6°, inc. “c” (tal como fue señalado en el fallo anterior y así surge del peritaje contable) y que lleva a tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la medida denunciada al demandar. Sin embargo, lo reitero, ninguno de dichos fundamentos fue objeto de cuestionamiento por la apelante (art. 116 L.O.).

    Cabe remarcar al respecto, que el contenido de los agravios con indicación del interés recursivo de la parte fija los límites de la jurisdicción del Tribunal ya que se encuentra constreñido en su actividad revisora al conocimiento de las quejas que no fueron admitidas u omitidas en la instancia previa, pero a condición de que ellas sean claramente individualizadas y cuestionadas mediante una crítica concreta y razonada, lo cual no aconteció según lo expuesto.

    En tal contexto, no cabe más que concluir que la negativa de la empleadora a dar cumplimiento con los requerimientos formulados por la trabajadora a los fines que se le abonaran las sumas adeudadas en concepto de horas cumplidas en tiempo suplementario, constituyeron una injuria grave y de entidad suficiente que justificó la situación de despido indirecto en la que se colocó la demandante (arts. 242, 243 y 246

    LCT) y tornó procedentes las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT,

    sin que resulte menester pronunciarse respecto de los planteos recursivos formulados en punto al restante incumplimiento denunciado por la trabajadora al instrumentar el cese contractual.

    Por todo ello, propongo desatender este segmento del recurso y confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto decide en relación.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Similar reflexión cabe efectuar acerca de la objeción ensayada por la demandada respecto del cálculo de las “indemnizaciones sustitutiva del preaviso e integración por mes de despido” y de las “vacaciones proporcionales, con más SAC y aguinaldo proporcional”.

    R., en que más allá de las dogmáticas manifestaciones (art. 116 L.O.)

    que articula la litigante en este tramo de su escrito recursivo, en el sentido que no corresponde emplear la “mejor remuneración normal y habitual que prevé el art. 245

    de la LCT”, para el cómputo de los rubros en cuestión, sino la correspondiente al denominado criterio de la “normalidad próxima” y que para el cálculo de la indemnización por antigüedad, resulta...

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