Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 049463/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 49.463/2013/CA1 (49.717)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “S.S.M. C/ HUT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 628/631 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 632/645, el cual mereció la réplica de fs. 646/649.

  2. ) Se agravia la demandante por cuanto el señor juez que me ha precedido rechazó, en lo sustancial, la demanda incoada. De comienzo sostiene la apelante que esa decisión “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada, en particular las declaraciones de los testigos por ella ofrecidos, de las cuales resulta –a su entender- las irregularidades invocadas (entre ellas, las verdaderas fechas de ingreso y egreso y los pagos fuera de registración denunciados).

    Los agravios formulados no posibilitan –a mi entender- modificar lo resuelto en grado.

    Es que del modo en que lo resaltó el señor juez que me ha precedido, los testimonios de De Franco y N. (que fueron propuestos por la actora) carecen de convicción y eficacia probatoria a los fines pretendidos por la ahora recurrente (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Véase que la primera de las mencionadas (fs. 501/502) declaró que “empezó a trabajar en 2004” y que “conoció a la actora desde que entró a trabajar en el año 2004” cuando de los términos de la demanda la pretensora invocó haber comenzado a laborar el 15/11/2007 (ver fs. 6vta., ap. ‘b’, primer párrafo). A su vez, N. afirmó que “trabajó para ‘La Porteña’

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19985981#249555041#20191112103602222 un año, del 2009 al 2010, aproximadamente y agregó que “sabe que la actora dejó de trabajar en el año 2013 por tener amistades en ‘La Porteña’ y que la actora trabajó muchos años, aproximadamente, 20 porque la actora se lo dijo que hacía muchos años que trabajaba con el Sr.

    1. y las compañeras de la testigo también lo decían…”, lo que más allá de la marcada falta de objetividad en sus dichos, la convierte en una testigo referencial (fs. 508/509).

    De acuerdo con lo dicho, los testimonios reseñados no resultan convictivos ni válidamente eficaces para demostrar la fecha de ingreso invocada, los pagos fuera de registro que refirieron, ni que la actora luego de su renuncia instrumentada...

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