Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita615/20
Número de CUIJ21 - 513060 - 0

Reg.: A y S t 300 p 401/403.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de S.M.S., contra la resolución 183 de fecha 13 de setiembre de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela, doctor D., en autos "SANCHEZ, S.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANCHEZ, S.M. S/ APELACION - AUDIENCIA PRELIMINAR - (CUIJ 21-06821321-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513060-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 183 de fecha 13 de septiembre de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela, doctor D., en lo que aquí es de interés, no hizo lugar al planteo de prescripción de los hechos número 1, 9 y 10 de la pieza acusatoria solicitado por la defensa (v. fs. 21/35).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 37/47v.).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable, desde que la prescripción de la acción penal se solicitó en audiencia preliminar y su defendido será juzgado por delitos que -según afirma- han prescripto.

    Alega que la decisión resulta violatoria de los principios de legalidad, "in dubio pro reo" y debido proceso legal.

    Enuncia los dieciocho hechos atribuidos a su asistido por el F. en fecha 23.02.2018 y que dieran base al requerimiento acusatorio presentado el 17.12.2018. Agrega que el 27.12.2018 su parte solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de ciertos hechos -N° 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10- por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal, allanándose parcialmente el F. a dicho planteo. Luego, el Magistrado de grado resolvió sobreseer a S. por los hechos N° 2, 3 y 6 -sólo en cuanto a la desobediencia-, no así respecto de los hechos N° 1, 9 y 10, por entender que la audiencia imputativa resulta un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal.

    Indica que no surge de ningún texto legal que la audiencia imputativa resulte un acto que interrumpa la prescripción y que el A quo lo asimila con la antigua declaración indagatoria del Código Procesal Penal de la provincia derogado -conforme ley 6740-, efectuando una interpretación analógica en perjuicio del acusado, prohibida en materia penal.

    Entiende que no se trata de un mero cambio de "expresión literaria", sino que la...

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