Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 063422/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63422/2013 - S.S.F. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 285/287, que mereció la réplica de su contraria de fs. 292/295.

    Asimismo la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados dado que –alega- exceden el límite de responsabilidad establecido en el último párrafo del art. 277 de la L.C.T. incorporado por el art. 8 de la ley 24432 y –en particular- los fijados a la representación letrada del actor por considerarlos elevados. Por su parte, a fs. 288 el perito médico interviniente objeta los propios por bajos.

  2. La aseguradora objeta el grado de incapacidad psicológica que tuvo en cuenta la sentenciante a fin de establecer el monto de condena; la fecha a partir de la cual ordenó que debían computarse los accesorios y la tasa de interés impuesta.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que la perito psicóloga interviniente informó que el accionante presentaba una Neurosis de Angustia Moderada que le ocasionaba una incapacidad psíquica del 10% de la t.o. (fs. 173/180) y, en base a ello, determinó el grado de incapacidad psicofísica del trabajador y el resarcimiento correspondiente.

    Cuestiona la aseguradora lo dictaminado por la perito psicóloga, señala que la experta fijó el grado de incapacidad de conformidad con lo establecido en el Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19844637#242991977#20190830100839997 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Baremo “C.S. y que debió hacerlo de acuerdo a lo previsto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el Anexo I del Decreto 659/96, de aplicación obligatoria.

    Más allá de señalar que la demandada no impugnó, en el momento procesal oportuno, el informe pericial practicado en autos, lo relevante en el caso es que la aseguradora no cuestiona en su queja que el trabajador padezca la patología a la que hizo referencia la experta ni su vínculo con el infortunio motivo del reclamo, sino sólo el grado de incapacidad fijada.

    No obstante, lo cierto es que si bien la recurrente sostiene que el porcentaje...

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