Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 040181/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40181/2011 SANCHEZ SEBASTIAN EDUARDO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, a fs. 144, la Sra. Jueza de grado decidió no hacer lugar a la traba de embargo solicitada, habida cuenta de que el pago de las sumas adeudadas por la parte demandada se encontraba incluido dentro del presupuesto del año 2016, por lo que dicha parte contaba con todo el ejercicio financiero para su cancelación.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la actora interpuso y fundó recurso de revocatoria – que fuera rechazada a fs. 152/153- con apelación en subsidio (ver fs. 145/146), que fuera contestado por la parte demandada a fs. 148/150.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que no procede ni resulta ser una facultad del Tribunal otorgar un Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10513977#174918378#20170328120352490 nuevo plazo a la demandada –Presupuesto 2016- para la cancelación del crédito que se reclama.-

  3. - Que, en el presente año, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que al haber vencido el 31 de diciembre de 2016 los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se hallan reunidas las condiciones para la ejecución de la sentencia (cfr. CSJN en la causa “Recurso Queja nº 2 –C.G.A. –inc. E.. S..- y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército- Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta S. en la causa “L.J.R. c/ EN- Tribunal de Tasaciones- Dtos. 1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013, entre muchos otros).-

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en virtud de las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Dr. Treacy dijo:

  4. ) Que, a fs. 144, la Sra. Jueza de grado decidió no hacer lugar a la traba de embargo solicitada, habida cuenta de que el pago de las sumas adeudadas por la parte demandada se encontraba incluido dentro del presupuesto del año 2016, por lo que dicha parte contaba con todo el ejercicio financiero para su cancelación.-

  5. ) Que, contra tal decisión, la actora interpuso y fundó recurso de revocatoria – que fuera rechazada a fs. 152/153- con apelación en subsidio (ver fs. 145/146), que fuera contestado por la parte demandada a fs. 148/150.-

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10513977#174918378#20170328120352490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V La recurrente sostiene, en esencia, que no procede ni resulta ser una facultad del Tribunal otorgar un nuevo plazo a la demandada –Presupuesto 2016- para la cancelación del crédito que se reclama.-

  6. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR