Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 045838/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45838/2013 - SANCHEZ SANTIAGO ELIAS c/ STOCK &

SYSTEMS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

600/605 suscita la queja que la demandada vencida interpone a fs. 613/615, recibiendo la réplica de la parte actora de fs. 616I/623. El reclamante apela a fs.

607/615, sin réplica de la contraria.

La Dra. L.C.B. cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 606.

II- Por cuestiones metodológicas comenzaré por la apelación de la parte demandada.

El Sr. Juez "a quo" consideró injustificada la medida extintiva dispuesta por la ex empleadora mediante carta documento del 13/11/2012, con las consecuencias indemnizatorias que de ello se derivan.

La apelante cuestiona la medida adoptada con el argumento basado en que la requerida no acreditó los incumplimientos endilgados al actor (llegadas tarde los días 22, 25, y 30/10, 5/8 y 12/11/2012).

Memoro que Stock & Systems S.A. despidió al actor mediante la misiva glosada a fs. 34, luego de una intimación por parte de aquél para que regularizara su situación laboral deficientemente registrada.

En mi opinión, el memorial recursivo no rebate en los términos del art. 116 de la L.O. que la medida disciplinaria adoptada por la empresa resultó

desproporcionada a las faltas cometidas, por lo que coincido con el Sr. Magistrado de primera instancia que la medida rupturista decidida resultó ilegítima e injustificada.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20023477#194809763#20171129151024215 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En base a todo lo expuesto, de prosperar mi voto, correspondería desestimar la queja traída a estudio y confirmar el decisorio de autos, considerando conjuntamente con el Magistrado que me precedió, desajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora.

III- Apela la accionada la decisión de considerar que el actor percibía parte de su salario en forma clandestina. Alega sobre el particular que el testimonio de H. no coincide con lo expuesto en la pericia contable.

Señalo que la crítica carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto, la apelante se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo”, sin refutar como...

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