Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 106444
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N° 737.
P.106.444-“S., R.O. s/ Recurso de casación”.
///PLATA, 14 de julio de 2010.
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 106.444, caratulada: “S.,R.O. oM.W.s/ Recurso de Casación”.
Y CONSIDERANDO :
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La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 3 de julio de 2008, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial deR.O. oM.W.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora que –en el marco de un juicio abreviado- condenó al nombrado en orden a los delitos de robo simple reiterado (dos hechos), encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí, a la pena de tres años y un mes de prisión, de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas; y en definitiva, a la pena única de ocho años y cuatro meses de prisión, accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia (fs. 65/74).
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Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante dicho tribunal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 93/106).
En torno a su admisibilidad señaló que “pese a que alguno de los agravios planteados en el presente recurso no fueron parte de las críticas incoadas por la Sra. Defensora Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal, tanto más cuando dicha fundamentación fluye a partir de la doctrina de [esta Corte] pronunciada con posterioridad a la interposición del primigenio recurso casatorio y –por su parte- ha nacido en el marco del trámite de revisión de la sentencia de condena” (fs. 93 vta.).
Sumó a ello “la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado”, y citó los precedentes “C., “V., “Z. y “Coria”, de la Corte Federal (fs. cit.). Se refirió también al carácter federal de los agravios con mención de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio”.
Afirmó que “…la interpretación de las normas de los tratados internacionales que [invoca] –que podrían llegar a originar responsabilidad internacional para el Estado argentino en caso de incumplimiento, en tanto es parte de esas convenciones vigentes- constituyeper seuna cuestión federal”. A todo evento, solicitó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 94vta.).
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En cuanto a la procedencia del reclamo, esgrimió dos agravios.
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Por un lado explicó que en el supuesto de autos “...aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio...” debido a que se dejó de lado lo establecido por la ley sustantiva en lo atinente a la debida participación del imputado en el proceso penal, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 18 y 75 inc. 22º de la C.N., 11 y 25 de la Constitución provincial, art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la DUDH; 14, apartado 3, acápite d) del P.I.D.C.yP., y art. 8, inc. 2º d) de la C.A.D.H.. (v. fs. 94).
Aludió así a la falta de intervención del justiciable, que es exigible constitucionalmente que “...se vislumbra en forma meridiana a partir de la mera lectura del expediente en su trámite casatorio. Esto es, [...] la imposibilidad del imputado de autos de cuestionar la integración de la Sala con los Sres. Magistrados...
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