Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente RP 106444

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 737.

P.106.444-“S., R.O. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 14 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 106.444, caratulada: “S.,R.O. oM.W.s/ Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 3 de julio de 2008, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial deR.O. oM.W.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora que –en el marco de un juicio abreviado- condenó al nombrado en orden a los delitos de robo simple reiterado (dos hechos), encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí, a la pena de tres años y un mes de prisión, de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas; y en definitiva, a la pena única de ocho años y cuatro meses de prisión, accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia (fs. 65/74).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante dicho tribunal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 93/106).

    En torno a su admisibilidad señaló que “pese a que alguno de los agravios planteados en el presente recurso no fueron parte de las críticas incoadas por la Sra. Defensora Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal, tanto más cuando dicha fundamentación fluye a partir de la doctrina de [esta Corte] pronunciada con posterioridad a la interposición del primigenio recurso casatorio y –por su parte- ha nacido en el marco del trámite de revisión de la sentencia de condena” (fs. 93 vta.).

    Sumó a ello “la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado”, y citó los precedentes “C., “V., “Z. y “Coria”, de la Corte Federal (fs. cit.). Se refirió también al carácter federal de los agravios con mención de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio”.

    Afirmó que “…la interpretación de las normas de los tratados internacionales que [invoca] –que podrían llegar a originar responsabilidad internacional para el Estado argentino en caso de incumplimiento, en tanto es parte de esas convenciones vigentes- constituyeper seuna cuestión federal”. A todo evento, solicitó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 94vta.).

  3. En cuanto a la procedencia del reclamo, esgrimió dos agravios.

    1. Por un lado explicó que en el supuesto de autos “...aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio...” debido a que se dejó de lado lo establecido por la ley sustantiva en lo atinente a la debida participación del imputado en el proceso penal, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 18 y 75 inc. 22º de la C.N., 11 y 25 de la Constitución provincial, art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la DUDH; 14, apartado 3, acápite d) del P.I.D.C.yP., y art. 8, inc. 2º d) de la C.A.D.H.. (v. fs. 94).

      Aludió así a la falta de intervención del justiciable, que es exigible constitucionalmente que “...se vislumbra en forma meridiana a partir de la mera lectura del expediente en su trámite casatorio. Esto es, [...] la imposibilidad del imputado de autos de cuestionar la integración de la Sala con los Sres. Magistrados...

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