Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2022, expediente FBB 009979/2020

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9979/2020/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 3 de marzo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9979/2020/CA1, caratulado: “SANCHEZ Raúl

Néstor c/ Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 53, contra la

sentencia de fs. 48/52.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

La sentencia de grado resolvió rechazar las excepciones de falta

de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa planteadas por el

Estado Nacional–Prefectura Naval Argentina –con costas– y declarar prescriptas las

sumas devengadas con anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de

interposición de la demanda (22/09/2020) en los términos de los arts. 4037 del CC y

2562 del CCCN (según ley 26.944) dependiendo de la fecha en que se generó la

diferencia que se reclama –anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil y

Comercial–.

Asimismo, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por

R.N.S. contra el Ministerio de SeguridadPrefectura Naval

Argentina, ordenando a la demandada a liquidar –a través del pertinente organismo

según comprenda períodos en actividad y/o retirados– los suplementos

Responsabilidad por Cargo

, “Función Intermedia”, “Cumplimiento de Tareas

Específicas

y “Mayor Exigencia de Servicio” creados por el Decreto 1307/2012 y

normas ssgtes. y cctes. según el concepto que corresponda percibir al actor de haber

continuado en actividad.

Consecuentemente, condenó al Estado Nacional a abonar al

actor las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma

retroactiva desde el dictado del Decreto 1307/2012, con más la tasa de interés activa

que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento,

desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos y los

profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

35033215#318134095#20220303132503028

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9979/2020/CA1 – Sala I – Sec. 2

2. Contra lo así resuelto, a f. 53 interpuso recurso de apelación la

apoderada de la parte demandada, expresando agravios en esta Alzada a fs. 56/59.

En primer lugar, se agravió en relación al fondo de la cuestión

resuelta, entendiendo que la conclusión a la que arriba la sentenciante es errónea, toda

vez que se menciona como fundamento normativo disposiciones ajenas a la PNA.

Asimismo, cuestionó la interpretación amplia que se realiza

respecto de la generalidad de los suplementos, sin analizar la naturaleza de su creación

tal como se efectuó en el fallo de la CSJN en “Bovari de D..

Insistió en que los suplementos en cuestión tienen carácter

particular y no extienden a la totalidad del personal de la fuerza, sino solo aquellos que

USO OFICIAL

desempeñan las funciones que se detallan para cada uno de ellos.

Criticó que no se haya valorado la jurisprudencia de la CSJN en

virtud de la cual correspondería rechazar la demanda incoada, a la vez que cuestionó el

hecho de que se ponga en debate la política salarial implementada por el Poder

Ejecutivo, lo que afectaría la división de poder y el sistema republicano.

Solicitó que se revoque el decisorio apelado en todas sus partes,

con expresa imposición de costas a los actores.

3. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,

peticionando el rechazo de los agravios y la confirmación del decisorio recurrido (fs.

61/62).

4. Ingresando a decidir, en relación a los agravios vinculados

con el alcance de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y normas ssgtes. y

cctes., cabe señalar...

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