Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2022, expediente FBB 009979/2020
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9979/2020/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9979/2020/CA1, caratulado: “SANCHEZ Raúl
Néstor c/ Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 53, contra la
sentencia de fs. 48/52.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
La sentencia de grado resolvió rechazar las excepciones de falta
de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa planteadas por el
Estado Nacional–Prefectura Naval Argentina –con costas– y declarar prescriptas las
sumas devengadas con anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de
interposición de la demanda (22/09/2020) en los términos de los arts. 4037 del CC y
2562 del CCCN (según ley 26.944) dependiendo de la fecha en que se generó la
diferencia que se reclama –anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil y
Comercial–.
Asimismo, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por
R.N.S. contra el Ministerio de SeguridadPrefectura Naval
Argentina, ordenando a la demandada a liquidar –a través del pertinente organismo
según comprenda períodos en actividad y/o retirados– los suplementos
Responsabilidad por Cargo
, “Función Intermedia”, “Cumplimiento de Tareas
Específicas
y “Mayor Exigencia de Servicio” creados por el Decreto 1307/2012 y
normas ssgtes. y cctes. según el concepto que corresponda percibir al actor de haber
continuado en actividad.
Consecuentemente, condenó al Estado Nacional a abonar al
actor las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma
retroactiva desde el dictado del Decreto 1307/2012, con más la tasa de interés activa
que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento,
desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos y los
profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
Fecha de firma: 03/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
35033215#318134095#20220303132503028
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9979/2020/CA1 – Sala I – Sec. 2
2. Contra lo así resuelto, a f. 53 interpuso recurso de apelación la
apoderada de la parte demandada, expresando agravios en esta Alzada a fs. 56/59.
En primer lugar, se agravió en relación al fondo de la cuestión
resuelta, entendiendo que la conclusión a la que arriba la sentenciante es errónea, toda
vez que se menciona como fundamento normativo disposiciones ajenas a la PNA.
Asimismo, cuestionó la interpretación amplia que se realiza
respecto de la generalidad de los suplementos, sin analizar la naturaleza de su creación
tal como se efectuó en el fallo de la CSJN en “Bovari de D..
Insistió en que los suplementos en cuestión tienen carácter
particular y no extienden a la totalidad del personal de la fuerza, sino solo aquellos que
USO OFICIAL
desempeñan las funciones que se detallan para cada uno de ellos.
Criticó que no se haya valorado la jurisprudencia de la CSJN en
virtud de la cual correspondería rechazar la demanda incoada, a la vez que cuestionó el
hecho de que se ponga en debate la política salarial implementada por el Poder
Ejecutivo, lo que afectaría la división de poder y el sistema republicano.
Solicitó que se revoque el decisorio apelado en todas sus partes,
con expresa imposición de costas a los actores.
3. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,
peticionando el rechazo de los agravios y la confirmación del decisorio recurrido (fs.
61/62).
4. Ingresando a decidir, en relación a los agravios vinculados
con el alcance de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y normas ssgtes. y
cctes., cabe señalar...
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