Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 083936/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83936/2016 SANCHEZ, R.A. Y OTRO c/ ENARGAS Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de octubre de 2017.- SGO Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba informativa ofrecida por la parte actora en el punto IV) de su presentación de fs. 217/219 y por la demandada -TGS- en el punto VI de su presentación obrante a fs. 275/281 vta., Y CONSIDERANDO:

I-. Que la parte actora, por apoderada, interpuso recurso directo en los términos del artículo 66 de la ley 24.076, contra la Resolución Materialmente Jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas Nº I-774 del 26 de octubre de 2016, por la que rechazó su reclamo de modificar los valores de los cánones anuales establecidos por servidumbre en los contratos vigentes del 4 de marzo de 2010, aplicando la valuación fiscal actualizada, omitiendo consignar una cláusula especifica de actualización.

En esa oportunidad, la actora ofreció prueba instrumental y solicitó se libre oficio a la ARBA con el objeto de obtener constancias de la valuación fiscal de los años 2009 a 2016 de los inmuebles ubicados en el Partido de H.Y., C:VI, S:

R, Parcelas: 367-b y 434-b, Partidas 4283 y 4351, Matrículas 5047 y 5046, respectivamente.

A su turno, en ocasión de contestar el traslado del recurso interpuesto, Transportadora de Gas del Sur S.A ofreció

prueba documental -que fuera oportunamente acompañada- e Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29301909#187313227#20171026102933197 instrumental, solicitando se libre oficio al ENARGAS a fin de que remita copia certificada del Expediente Administrativo Nº 20093.

  1. Que, en tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, S.I., en autos:

    Profertil S.A. c/Resolución 593 –ENARGAS (Expte. 17.011/2010)

    , pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del C.P.C.C.N, en cuanto a...

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