Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 011326/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.326/2012/CA1 (48.261)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: "S.R.C./ LA GANADERA NUEVA ESCOCIA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 12/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 307/316 interpuso el codemandado F.A.G. a fs. 323/325, el cual no fue replicado por el actor.

  2. ) Se agravia el accionado acerca de la extensión solidaria de la condena impuesta a su parte con fundamento en la normativa societaria al considerarse demostrada en el caso la existencia de un vínculo laboral entre el actor y la coaccionada La Ganadera Nueva Escocia S.A.

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Me explico. Resulta menester señalar de comienzo que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art.

    23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

    Esto es precisamente lo que ha acontecido en la presente causa.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, advierto que el análisis de las constancias probatorias de la causa –primordialmente la prueba testifical- permite concluir que resultó demostrada en la contienda la prestación personal de tareas del actor en favor de la sociedad coaccionada en las condiciones relatadas al demandar.

    Obsérvese que los deponentes S., S. y F. dieron cuenta del desempeño del actor al efectuar labores vinculadas con el mantenimiento de las instalaciones del establecimiento frigorífico de la mencionada coaccionada (al hacer trabajos de albañilería, reparación y refacción de las cámaras frigoríficas y mantenimiento en general)

    y bajo la directiva de personal de la sociedad demandada (ver fs. 185, 192 y fs. 193/194

    respectivamente).

    Los merituados testimonios revisten valor convictivo en el extremo debatido al efectuar las testigos un relato debidamente circunstanciado y con razón de sus dichos al tratarse de personas que han tomado un conocimiento directo de los hechos relatados al haber prestado labores en el mencionado establecimiento de la codemandada y en la época que aquí se trata y no se evidencian contradicciones -en general- entre sus declaraciones, ni con las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas en el incio en torno a la prestación de tareas del actor (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN.).

    Lo expuesto conlleva a desestimar las impugnaciones efectuadas y manifestaciones vertidas en el memorial recursivo tendientes a descalificar la validez las declaraciones, máxime cuando ninguna prueba válida ha aportado a la contienda la parte demandada que permita inferir los deponentes tuviesen algún interés en beneficiar al actor (art.

    386 del CPCCN).

    En el contexto precitado, no resulta hábil a los fines pretendidos por el recurrente el hecho que la extensión de la jornada semanal a la que hace referencia el deponente A. en su testimonio (ver fs. 184) difiere de la indicada al demandar (al no comprender la totalidad de los días que se mencionan en el escrito de inicio). Nótese que el testigo declaró que sólo laboró en el establecimiento de la demandada por un lapso de “dos” o “tres” meses y Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

    X

    tampocó precisó en su testimonio cuál era el horario de trabajo que cumplía el deponente y/o en que días de la semana...

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