Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 019735/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91744 CAUSA NRO. 19735/2013 AUTOS: “SANCHEZ, P.V. C/ CLEAN BAIRES S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 298/299 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    300/303. Esta presentación mereció la réplica de la contraria que luce a fs.

    306/310. Por otra parte, a fs. 304 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A quo decidió el rechazo de la pretensión deducida por la parte actora. La acción procuraba la cancelación de diferencias indemnizatorias y conceptos salariales que la Sra.

    S. estimaba adeudados como consecuencia de la desvinculación decidida por la empleadora. Para decidir en el sentido del rechazo de la demanda, la anterior Magistrada examinó las constancias del expediente y los intercambios telegráficos producidos entre las partes y consideró que le asistió derecho a la accionada para rescindir la relación de empleo motivada por el vencimiento del plazo previsto por el art. 211 LCT sin que la accionante contara con alta médica que hiciera posible su reincorporación al trabajo. La petición deducida en el escrito inaugural y que sostenía la impugnación de la medida rescisoria -por entender que resultó incorrecto el encuadre de la situación en lo dispuesto por el art. 211 LCT- fue desestimada toda vez que no pudo demostrarse que la parte demandada hubiera tenido conocimiento de la existencia de alta en los padecimientos de la Sra. S.. Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte actora.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente a lo decidido por la anterior juzgadora, adverso a su pretensión de demanda. Se agravia al controvertir la interpretación que realiza la Sra. Jueza de Primera Instancia respecto a los arts. 208 a 211 LCT y acude a las facultades que el art. 210 LCT le concede al empleador a los fines de revertir la interpretación judicial del presente litigio.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20384347#175640457#20170405105325868 Poder Judicial de la Nación Apunta que existió omisión en el tratamiento de los conceptos que peticionó en la demanda y que generaron diferencias a su favor los que individualiza como “salarios descontados” y “premio por asistencia”. Finalmente, replica la distribución de las costas y apela por considerar elevados los porcentajes de honorarios regulados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes; asimismo, considera exiguos –y solicita la revisión- de los fijados a su favor en la anterior etapa.

  4. Examinados los términos de la presente controversia, la...

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