Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 314/2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 314/2007

SENTENCIA Nº 36360 JUZGADO Nº

AUTOS: “S.P.A. c.C.P.S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La actora, Vecom Comercializadora S.A. y AMX Argentina S.A.

    (antes, C.T.

  2. S.A.) vienen en apelación contra la sentencia de fs. 384/387, que acogió en lo sustancial las pretensiones expuestas en la demanda y condenó a las sociedades apelantes, como empleadora a la primera y en los términos del artículo 30 L.C.T. a la segunda, a satisfacer créditos de naturaleza laboral.

  3. Se quejan las encartadas porque se tuvo por acreditado que la actora se desempeñó como viajante de comercio, retribuida con sueldo y comisiones y sujeta al régimen de la Ley 14546. Resulta de la demanda que atendía –como supervisora o como vendedora, según las versiones de cada una de las partes- en “puntos de venta” ubicados en shoppings o supermercados, circunstancia que excluye su calificación como viajante de comercio, vendedor desplazado geográficamente del establecimiento del empleador, ya que dichos “puntos de venta” constituyen parte del “establecimiento”, en el caso, ubicados fuera del principal, pero con los mismos efectos (artículo 6° L.C.T.).

    Excluida la aplicación del estatuto del viajante, ello da cuenta del agravio del actor relacionado con la indemnización prevista por su artículo 14.

    En lo que atañe a la realización de ventas y cobro de comisiones, la categoría asignada fue “supervisora” y, contablemente, se registra el pago de sueldos, pero no el de comisiones. Tal como señalan las apelantes, los testimonios de J. (fs. 195/198) y V. (fs. 215/216), además de contradictorios respecto de las modalidades de prestación de servicios (V. contradice a la propia actora, al decir que trabajaba “en la calle”) , no relataron experiencias 1

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    Expediente Nº 314/2007

    sensoriales concretas y personales. Se limitaron a la exposición de generalidades.

    Los informes de fs. 228/231 dan cuenta de la participación de la pretensora en dos operaciones de venta de teléfonos celulares, pero...

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