Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 97151

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.151 "S., P.M.. R.urso de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 25 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, el Juzgado en lo Correccional nº 1 de San Martín no hizo lugar al pedido de la defensa sobre la extinción de la acción penal por prescripción y condenó a P.M.S. a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso y a cinco años de inhabilitación especial para tener y portar armas de fuego, con costas, como autor responsable del delito de homicidio culposo (fs. 7/35 vta., exp. 10.070).

    Por su parte, el Tribunal de Casación rechazó el planteo de prescripción de la acción penal y la impugnación deducida contra el fallo condenatorio (fs. 60/66, íd.).

    Frente a ese pronunciamiento, el Defensor de la instancia aludida articuló la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 1/12 vta. del legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que la decisión cuestionada, pese a denegar la extinción de la acción penal, debe reputarse definitiva en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal, en tanto en elsub litese ha dictado sentencia de mérito que pone fin a la causa (conf. doct. Ac. 84.083, 12-XI-2003; Ac. 89.366, 6-X-2004; Ac. 90.382, 27-II-2008; entre otros).

  3. No obstante, la sentencia condenatoria recaída en la causa impuso una pena que no supera el tope previsto en el primer párrafo del art. 494 -conf. texto anterior a la ley 13.812; arts. 1 y 3, ley cit.- del citado ordenamiento procesal. La ausencia de este requisito de pertinencia implica su inadmisibilidad, pues, en el régimen ritual aludido, las condiciones específicas que reclama el remedio intentado, entre ellas, las relativas al monto de pena (art. 494, Cód. cit.), no se encuentran escindidas ni rigen de modo autónomo a la exigencia de definitividad indicada en el mentado art. 482 (conf. doct. Ac. 90.382 cit.; entre otros precedentes).

    Sentado lo anterior, cabe verificar si es posible superar ese escollo verificando si la articulación contiene agravios de naturaleza federal que en esta sede se deban atender (conf. doct. C.S.J.N., Fallos 308:490; 310:324; 311:2478).

  4. El planteo principal del recurrente consiste en que debería igualmente examinar esta Corte la denuncia sobre la arbitrariedad de la sentencia por inobservancia de la garantía constitucional de obtener una revisión del fallo de condena en un plazo razonable, exigida por el art. 8 inc. 1 de la C.A.D.H.

    Si bien se trata de un planteo de naturaleza...

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