Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Febrero de 2021, expediente CNT 012954/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

12.954/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55873

CAUSA Nro. 12.954/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 8

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “SANCHEZ, P.M. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que confirmó la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que fuera replicado por su contraria, todo visible en el sistema de gestión Lex 100.

  2. En primer término, tratare los planteos de la parte actora contra la sentencia de grado que omite los planteos de inconstitucionalidad contra la obligatoriedad de la instancia administrativa que ha sido instaurada como obligatoria por la Ley 27.348 en el recurso de apelación presentado ante la Comisión Médica Nº10. Adelanto que el recurso no tendrá la acogida pretendida.

    En las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de un accidente de trabajo que habría sufrido el 24 de noviembre de 2017, fecha en la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

    La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro.

    de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención,

    para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

    Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Ener. y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005

    (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para...

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