Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente FCT 001748/2013/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1748/2013/CFC1 REGISTRO N° 1377/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 153/158 de la presente causa Nº FCT 1748/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “SANCHEZ, P.L.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la señora juez a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, con fecha 9 de mayo de 2016, resolvió:

    …1°)CONDENAR a P.L.M.S., cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de SEIS (6) meses de prisión, en suspenso, en orden al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art. 239 del Código Penal, con accesorias legales y costas, 2°)

    Rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art.

    62 inc. 2 del C.P…

    –fs. 144/151-.

    II. Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.L.M. (fs.

    153/158)), el que fue concedido (fs. 159) y mantenido en esta instancia (fs. 163)).

    III. Que la representante del Ministerio Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11248939#164445787#20161031094451513 Público de la Defensa expresó los siguientes agravios, a saber:

    a)entendió que la sentencia puesta en crisis es arbitraria (arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del C.P.P.N.), en razón de que carece de la motivación requerida al efecto al sustentarse “…en los testimonios de una única fuente de evidencias, para demostrar la materialidad del hecho y la autoría de mi asistido…” (fs. 154 vta.). Ello así, en virtud de que la sentenciante “…da plena credibilidad a los dichos de los testigos, todos ellos integrantes de la Policía Federal Argentina, sin otros testigos de actuación civiles e imparciales que puedan corroborar, refutar o ratificar los dichos de los policías…”, siendo ello contrario a las reglas de la sana crítica racional y al principio de inocencia (fs. 154 vta.). Así las cosas, desde su personal perspectiva debió haberse absuelto a su pupilo.

    b)adujo que los preventores habrían incumplido la manda del art. 149 del código adjetivo, toda vez que “…existió un abuso en el ejercicio de la función policial y que no puede achacársele al señor S., como actitud propia o desmedida o tipificante con el delito de resistencia…” (fs. 156)

    c)afirmó que la juez de grado no “…ha dado basamento legal para fundamentar la determinación de la pena…”, constituyendo ello un supuesto de arbitrariedad –art. 456 inc. 2° del C.P.P.N. (fs.

    156 y vta.).

    d)puntualizó que en estos obrados se violentó la Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11248939#164445787#20161031094451513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1748/2013/CFC1 garantía constitucional y convencional del plazo razonable de duración del proceso, ya que el lapso transcurrido “…desde el inicio de la causa hasta la actualidad, resulta excesivo y desnaturaliza el proceso…” (fs. 156 vta.).

    e)planteó la inconstitucionalidad del art. 62 inc.

    2° del digesto sustantivo, en virtud de que dicha norma –a su parecer- “…resulta inconstitucional porque impone un plazo de 2 años para la prescripción de la acción penal cuando el máximo de la escala prevista para el delito previsto en el art. 239 C.P. es de 1 año…” (fs. 157).

    f)sostuvo que la causa estaría prescripta, “…ya que el auto de clausura se produjo en fecha 15 de septiembre de 2014 y la citación a juicio data del 10 de marzo de 2016, es decir, ha pasado más del tiempo del máximo fijado para el delito…”, previsto en el art. 239 del código sustantivo (fs. 157 vta.).

    g)Por último, hizo expresa reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

    IV. Que en el término de oficina establecido en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 165/167 el señor F. General, doctor J.A. De Luca peticionando el rechazo del recurso de casación intentado por la defensa estadual.

    De otra parte, a fs. 168/171 el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), amplió los fundamentos expresados por su colega de la instancia de mérito, solicitó la Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11248939#164445787#20161031094451513 eximición de costas en la instancia y mantuvo la reserva del caso federal oportunamente efectuada por dicha parte.

    V. Que de fs. 174 surge que se ha superado la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1°) Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    2°) Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

    En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “…la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11248939#164445787#20161031094451513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 1748/2013/CFC1 tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…”

    (considerando 32).

    Agregando, que “…en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…”

    (considerando 34).

    De otra parte, considero adecuado adelantar que habré de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por la asistencia técnica oficial que estime conducentes y relevantes para la decisión del caso, con sujeción a la jurisprudencia que desde antaño ha venido elaborando nuestro Cimero Tribunal sobre este punto.

    3°) Que la juez de grado tuvo por acreditado que el imputado “…P.S. se resistió a la autoridad, “agentes policiales”

    quienes se encontraban en el ejercicio legítimo de sus funciones, quienes se habían dirigido al domicilio particular de S. para diligenciar una Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11248939#164445787#20161031094451513 cédula de notificación, encontrándose en el domicilio éste último, quien pudiendo recibir la cédula de notificación sin mayores inconvenientes decide insultar a los agentes y expresar que no daría datos de su persona tomando un vehículo retirándose del lugar a alta velocidad, actuando de esta manera oponiéndose en forma activa a la ejecución de la ley, impidiendo que los funcionarios públicos, en el legítimo ejercicio de sus funciones cumplieran con las facultades inherentes a su cargo…

    (fs. 149).

    1. ) Que creo oportuno adelantar que el remedio casatorio intentado por la defensa pública oficial no habrá de tener acogida favorable, tal como lo propone el señor F. General ante esta instancia a fs. 165/167.

    4-a)D. agravio dirigido a cuestionar la motivación de la sentencia por haber sido sustentada en las declaraciones del personal policial interviniente.

    Que luego de una atenta lectura del silogismo sentencial, surge a las claras que del modo en que la impugnante ha introducido sus agravios sólo pone de resalto su mera discrepancia con la forma en que la juez de grado dentro del ámbito de sus facultades discrecionales y en el marco de la inmediación existente en el debate, valoró la totalidad de la prueba producida, fijó la plataforma fáctica y arribó fundadamente a la calificación legal por la que fue condenado su Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H...

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