Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2021, expediente Rc 125326
Presidente | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 125.326 "S.O.M.C.B.A.I. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"
AUTOS Y VISTOS:
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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de desalojo incoada por O.M.S. contra A.I.B., al encontrar acreditados los extremos para su progreso (v. sentencias de fecha 15-IV-2020 y 7-VI-2021).
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Frente a ello, la parte accionada vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 25-VI-2021).
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El intento anulativo, mediante el cual se denuncia omisión de cuestiones esenciales, no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).
Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).
Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).
Sentado ello, cabe destacar que una atenta lectura del fallo en crisis deja advertir que la temática esencial, vinculada con la excepción de falta de legitimación pasiva ha sido expresamente tratada sólo que en sentido...
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