Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2022, expediente Rc 123355

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.355 "SANCHEZ OSVALDO C/ DE PAOLI HECTOR EDUARDO Y OT. S/ REDARGUCION DE FALSEDAD"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos, reanúdense los plazos procesales suspendidos.

  2. Con la presentación electrónica de fecha 18 de septiembre de 2020, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 16 de septiembre de 2020.

  3. La parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley interpuesto, en razón de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto ley 13.812; 279 y 289, CPCC; v. resol. de 4-III-2020 y trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 20 de agosto de 2020 junto con su archivo adjunto identificado como "PDFA. RECURSO SANCHEZ CSJN FINAL CON FIR" y trámite titulado "ESCRITO ELECTRÓNICO" de fecha 14-X-2020).

    En el caso, en el marco de una redargución de falsedad, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- había desestimado la demanda incoada por O.S. contra H.E. De Paoli y N.V.C., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de 14-VI-2018 y 28-III-2019).

  4. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 14, 17, 18, 31 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 21, CADH; v. pág. 8, 11/13, 14 y 22, adjunto cit.).

  5. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 26 de agosto de 2020), el mismo fue contestado por el apoderado del codemandado C. (v. trámite titulado "ESCRITO ELECTRÓNICO" de fecha 18 de septiembre de 2020).

    VI.1. En lo que atañe a la vía federal incoada, cabe señalar, por un lado, que para la procedencia del recurso extraordinario es requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que esté en juego la inteligencia de una cláusula constitucional, en la que lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de uno o más preceptos de la Constitución de la Nación, y que la decisión adoptada sea contraria a su validez (art. 14, ley 48) y, por el otro, que la Acordada 4/2007 de la Corte nacional establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc...

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