Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 089147/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 89147/2017 S.O., R.E.M. Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “S.O., R.E.M. y otros c/ EN- Mº
SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 50/53vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, así como las retroactividades devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda de autos hasta el 1 de junio de 2016 respecto a los suplementos derogados por el Decreto 716/2016 y hasta el efectivo pago en relación a los restantes. Impuso las costas a la vencida.
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Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 54 y fundó sus agravios a fs. 61/62 los que no fueron replicados por la demandada.
Por su parte, el Estado Nacional, apeló a fs. 57 y fundó sus agravios a fs. 65/69, que fueron replicados por su contraria a fs. 71 y vta.
La actora se agravia del plazo de prescripción aplicado por el a quo, solicitando la aplicación del plazo quinquenal.
El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su cargo.
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Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31069231#226536332#20190212114406154 creados por los Decretos 1307/12 y y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que...
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