Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2022, expediente CAF 044028/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

44028/2022 “SANCHEZ, O.A.(.TF 48367-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, diciembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante pronunciamiento del 10/03/20, el Tribunal Fiscal: (i)

    hizo lugar a la repetición del importe retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el rubro “Gratificación extraordinaria especial vinculada con el cese de la relación laboral” del actor, con costas; (ii) dispuso que los intereses correspondientes fueran calculados desde la fecha del reclamo ante el organismo fiscal a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”), conforme lo dispuesto en la doctrina legal obligatoria del fallo plenario “Dálmine Siderca S.A.I.yC. s/demanda de repetición”, sent. del 27/12/93 y la resolución (Ministerio de Hacienda) 598/2019; y (iii) ordenó a la AFIP que practicara la reliquidación en el término de 30 días, de acuerdo con las pautas allí

    establecidas (fs. 82/84vta.).

  2. ) Que, disconforme con la decisión del a quo relativa a la tasa de interés aplicable y a la imposición de costas por ese aspecto (cfr. fs.

    113/113vta. y 115), el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y expresó sus agravios (fs. 100 y 116/120vta.), que fueron replicados a fs.

    128/128vta.

    Puntualmente, indicó que era improcedente aplicar la tasa de interés prevista en las reglamentaciones del BCRA por existir normativa específica emitida por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Hacienda a tales efectos, y citó jurisprudencia. Asimismo, precisó que “dependiendo del período fiscal en cuestión, corresponde aplicar la tasa de interés establecida por la Res (MEyP) Nº 314/04 o la Res (ME) Nº 598/2019 que entró en vigencia el 1 de agosto de 2019” (fs. 118vta.).

    Reseñó el contenido del art. 622 del Código Civil, y de los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Por último, se agravió de la distribución de costas relativa a los intereses liquidados a la tasa fijada por el Tribunal Fiscal y solicitó que fueran impuestas al demandante en ambas instancias.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, el actor contestó el traslado conferido por el a quo y aseveró que la pretensión fiscal relativa a la aplicación de la tasa de interés prevista en la resolución 314/04 es inadmisible y contraria al más elemental principio de justicia. En ese mismo orden de ideas, reseñó la jurisprudencia de esta Cámara relativa a la inaplicabilidad de la referida normativa y dejó

    planteada su inconstitucionalidad “desde que no alcanza a reparar los efectos del tiempo transcurrido (depreciación) sobre el capital adeudado” (fs. 128).

  3. ) Que, en cuanto a la aplicación de la tasa de interés prevista en la resolución 314/04 del ex Ministerio de Economía y Producción, cabe remitir a lo expuesto por esta Sala en la causa nº 68.476/2018/CA1 “Maselis, A.E. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, sentencia del 12/03/19.

    Por tales motivos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en cuanto pretende la aplicación de la tasa de interés fijada por el art. 4º de la resolución 314/04 y hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor en su...

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