Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita138/16
Número de SAIJ16090013
Número de CUIJ21 - 510002 - 7

S., N.J. -ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL- s/ REVISION PENAL Cita: 138/16 Nº Saij: 16090013 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 431 Pág. de fin: 436 Fecha del fallo: 23/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. >R. PENAL > HECHO NUEVO > VALORACION Tesauro > REVISION PENAL > ERROR JUDICIAL PENAL REVISION PENAL. HECHO NUEVO. VALORACION. ERROR JUDICIAL.

El inciso 4º del artículo 409 contempla la circunstancia de que después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió, o no se dieron las circunstancias agravantes típicas que el Juez o Tribunal tuvo en cuenta al pronunciar aquélla. Con referencia a tal supuesto -la hipótesis más frecuente de remisión, y que constituye también el corazón del instituto, esta Corte ha sostenido que la acción no tiene el propósito de corregir la equivocada valoración de los elementos que estaban presentes en el proceso, sino el de permitir ponderar los que, por no haber estado presentes entonces, no pudieron influir para poder arribar a una sentencia más benigna. Vale decir, son necesarios hechos o pruebas sobrevinientes, esto es, eventos o documentos que ocurran o sean descubiertos con posterioridad al pronunciamiento impugnado. El hipotético error judicial que se pretende eliminar no puede fluir del material histórico que tuvo o debió tener en cuenta el juzgador para su crítica, como elementos de autos y que el iter lógico recorrido por el juez, y con él todo el material sometido a su examen, no pueden ser objeto de revalorización, porque se destruiría la certeza jurídica que está en la base del fallo. (Doctrina: L., G.. Tratado de Derecho Procesal Penal.

  1. III. Buenos Aires, E.U.E.A., 1963, pág. 268 y 269, C.O., J.A. Derecho Procesal Penal. T. III.

    C., M.L., 1985, pág. 302) (Citas: CSJStaFe AyS T 47 p 438; T 97 p 102; T 139 p 490) (Jurisprudencia Concordante con: CSJStaFe " Q., H. R." AyS T 216 p 400, Sumario N° J0034560) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal, artículo 489 inciso 4º. T. >R. PENAL > HECHO NUEVO > VALORACION PENAL REVISION PENAL. HECHO NUEVO. VALORACION El examen de admisibilidad del recurso de revisión penal -cuando se invoca la causal del inciso 4 del art. 409 del Código Procesal Penal- implica investigar, en forma de examen concluyente, si los nuevos hechos o pruebas, supuesta su corrección, permiten esperar una sentencia más favorable para el acusado. En efecto, por propia disposición de la norma, los elementos de prueba deben ostentar la cualidad de evidenciar, por sí solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, que el hecho delictivo no ocurrió o no lo cometió el condenado. Doctrina: R., C.. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, pág.

    496 - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal, artículos 409 inciso 4 . CITAS: CSJStaFe: P. AyST 222,p 365 T. >R. PENAL > HECHO NUEVO > VALORACION Tesauro > REVISION PENAL > CAUSALES > ENUMERACION TAXATIVA PENAL REVISION PENAL. HECHO NUEVO. VALORACION El análisis del escrito impugnativo permite apreciar que los planteos del accionante resultan ajenos a la acción de revisión, tal como está regulada en el ordenamiento local desde que las postulaciones que articula no vienen a introducir elementos novedosos ni hacen referencia a pruebas aparecidas con posterioridad a la condena, en tanto se vinculan con la interpretación del alcance de las normas sustanciales que regulan la tentativa, la tipificación del robo calificado y la garantía de defensa en juicio, sin que se advierta- en referencia a este último aspecto- la afectación a su derecho de defensa por no haber contado con una defensa eficaz, por lo que -ante la existencia de...

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