Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 070317/2017

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SANCHEZ, M. c/ FERNÁNDEZ, A. s/ desalojo:

otras causales” (expte. 70.317/2017) (JPL)

Juzg. 94 R: 070317/2017/CA001 Buenos Aires, junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 42, que impuso las costas

de este proceso a la parte actora, la accionante interpuso recurso de apelación a fs.

43/44, el cual fue contestado por el Dr. Laudani –por derecho propio– a fs. 46/47.

II. Conforme lo dispone el art. 688, párrafo segundo del

Código Procesal, las costas del juicio de desalojo anticipado serán impuestas al

actor, sólo en el caso de que se configuren los siguientes recaudos: que el

demandado se hubiera allanado a la demanda y que cumpliere con su obligación

de desocupar oportunamente el inmueble locado (conf. Palacio, L., Tratado

de Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 124 y ss.; FassiMaurino, Código Procesal

Civil y Comercial..., t. 4, p. 636, coment. art. 688).

Bajo tales lineamientos legales, la actora sostiene que las

costas deben ser impuestas en los términos del art. 71 del rito, ya que no medió

allanamiento alguno y el inmueble fue reintegrado recién el 26 de diciembre, en

oportunidad de diligenciarse el mandamiento de entrega de tenencia obrante a fs.

37/38.

El letrado, por su parte, sostiene que el demandado, al

momento de replicar la acción, manifestó que abandonaría el inmueble en la fecha

pactada, y destaca la consignación de llaves efectuada en autos con fecha 30 de

noviembre de 2017.

Con relación al cumplimiento del primer recaudo

previsto por el citado art. 688 del rito –allanamiento, asiste razón al abogado, ya

Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30531160#208519668#20180608105922252 que de la presentación obrante a fs. 17, se desprende que en el apartado III), el

locatario señaló que desocuparía el bien en la fecha prevista en el contrato.

Sin embargo, cierto es que la restitución del inmueble no

se efectuó en la data convenida, ya que a raíz de que el depósito judicial de las

llaves fuera concretado por un tercero ajeno al contrato, resultó necesario ordenar

un mandamiento de constatación y entrega de tenencia, que recién pudo

diligenciarse el 26 de diciembre, es decir, varios días después de lo establecido.

Es que aun cuando el Dr. Laudani, al momento de

consignar las llaves, hubiera adjuntado un certificado médico con el que intentó

acreditar que el...

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