Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Noviembre de 2021, expediente CSS 062967/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 62967/2012 DIL

Autos: “S.M.C. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO SEGURIDAD-PREFECTURA NAVAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62967/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora del “Suplemento por Título” creado por el decreto 2254/02, suplantado posteriormente por Ley 26.660 con costas a la vencida, ambas partes dedujeron recurso de apelación que, concedidos y expresados los agravios por la demandada – contestados por la actora- habilitan esta instancia. Asimismo, el letrado de la actora dedujo apelación por considerar bajos sus honorarios.

    Posteriormente, la actora a fojas 93 desistió del recurso de apelación interpuesto pero sostuvo el recurso respecto de los honorarios regulados en favor del letrado de la actora.

  2. En cuanto a los agravios de la demandada referidos al modo de calcular el suplemento reconocido con carácter general, cabe señalar que la sentencia dictada determina con claridad que no procede la acumulación de títulos, sino que corresponde que se perciba solamente el porcentaje correspondiente al título de mayor cuantía,

    expresión ésta que corresponde asimilar a la que pretende la recurrente en cuanto afirma que corresponde el título que mayor extensión temporal de cursado hubiese realizado el actor, sin que lo dispuesto en la sentencia en cuanto a que el porcentaje dependerá del tiempo de duración de los estudios implique modificar lo previamente dispuesto respecto a la improcedencia de la acumulación. Por ello corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este aspecto.

  3. En cuanto a las costas, atento el principio general objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del digesto procesal, corresponde confirmalas.

  4. El agravio de la demandada por considerar altos los honorarios de la dirección letrada de la actora, será desestimado por improcedente, atento no haber sido apelado previamente.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la apelación del letrado de la actora contra los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos...

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