Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Agosto de 2023, expediente FSA 033861/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

SANCHEZ, M.N.c.

s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

Expte. Nº FSA 33861/2018

Juzgado Federal de Jujuy Nº 2

Salta, 4 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 29 de marzo de 2023 en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. M.N.S. en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial del causante actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art.

2 de la ley 26.417 y su reglamentación hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que la actora adquirió el derecho de pensión por el fallecimiento de su esposo al amparo de la ley 24.241 el 11 de septiembre de 2011.

En cuanto a la movilidad dispuso desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el mensual marzo del 2018 deberá liquidarse conforme la ley 26.417, desde allí hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426 y, a partir de la sanción de la ley 27.541 conforme Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

los aumentos de disponga el Poder Ejecutivo Nacional y posteriormente por la ley nº 27.609

Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 20 de abril de 2016.

2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

Solicitó la aplicación de los índices dispuestos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 807/2016, y el fijado por la Ley Nº 27.260 de creación del Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, y la Resolución ANSES 56/2018.

En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

Respecto a la movilidad, sostuvo que para el mensual marzo de 2018 no corresponde la aplicación de la ley 26.417, sino la del art. 2 de la ley 27.426.

Se apoyó en la jurisprudencia y mantuvo la reserva de ocurrir por ante la instancia extraordinaria.

4) Corrido el traslado de ley, la parte actora no lo contestó por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar.

Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

5) Que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. S. adquirió el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo el 11 de septiembre de 2011 al amparo de la ley 24.241.

En cambio, el organismo previsional, discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC)

resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte.

51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C.,...

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