Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022035948/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22035948/2012 SANCHEZ, MARIA DE LUJAN C/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION Mendoza, 22 de Marzo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 22035948/2012/CA1, caratulados “SANCHEZ, MARÍA

LUJÁN c/ ENA – MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza a esta Sala “A” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Actora a

fs. 85 en contra de la resolución de fs. 82/83, que se transcribe a continuación: “1º) HACER

LUGAR al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada a fs.

50/51. 2º) IMPONER las costas a la parte actora por resultar objetivamente perdidosa (art.

68 y ccs. del CPCCN).3º) Tener presente la reserva efectuado a fs. 61 y vta. por el Dr. Jorge

Luis Camps. 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la

actuación cumplida de la siguiente manera: por el principal: para el Dr. J.,

por el Estado Nacional, en el doble carácter, en la suma de pesos cincuenta y dos mil

ochocientos veintidós ($ 52.822), y para los Dres. W., y Roberto Walther

Espasandín, en el doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos treinta y cinco mil

doscientos catorce ($35.214). (arts. 6, inc. b) a f), 7, 20, 33 y concordantes de la ley 21.839

modificada por la 24.432). Por el incidente: para el Dr. J., por el Estado

Nacional, en el doble carácter, en la suma de pesos cinco mil doscientos ochenta y dos

($5.282), y para los Dres. W., y R., en el doble

carácter y en conjunto, en la suma de pesos tres mil quinientos veintiuno ($3.521).”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8404682#148823855#20160309124249159 I. Que a fs. 85 el Dr. R. Espasandín, en representación de la Actora impetra

    recurso de apelación en contra de la resolución que declara la caducidad de instancia, por

    causarle un perjuicio económico irreparable.

    Que a fs. 87/94, en oportunidad de expresar agravios, en primer lugar solicita que se

    declare la nulidad de la resolución atacada por haber sido dictada por un Magistrado distinto

    al Juez que venía entendiendo en la causa sin que se le hubiera comunicado dicha situación,

    privándolo de este modo, de formular eventuales impugnaciones a su actuación por la vía de

    la recusación.

    A continuación expresa los agravios que dice causarle la resolución atacada,

    señalando que el Juzgador ha fundado su sentencia en lo dispuesto por los artículos 310 y 311

    del C.P.C.C.N. pero ha violentado sistemáticamente lo dispuesto por el artículo 313 inc. 3 de

    dicho cuerpo legal.

    Dice que el 12 de Octubre de 2012 se ordena el traslado de la demanda y que se

    practique la notificación por cédula ley 22.172, y que el 7 de Mayo de 2013 su parte dejó las

    cédulas ley debidamente confeccionadas para su firma, es decir, antes de que se cumpliera el

    plazo de seis meses y que el A quo recién suscribió las mismas el 19 de Junio de 2013.

    Destaca que la notificación de la demanda es considerado un acto útil por la jurisprudencia

    en general.

    Asimismo, respecto a las constancias obrantes en el sistema informático del Juzgado

    y del libro de préstamos de Mesa de Entradas dice que si bien reconoce que solicitó en

    préstamo el expediente el día 09/11/2012, lo fue al sólo efecto de extraer copias, devolviendo

    el expediente ese mismo día, por lo que solicita que se aclare por Secretaria porqué recién se

    canceló el préstamo el día 05/06/2013.

    Agrega que si cuando dejó las cédulas en el Tribunal, se omitió colocar el cargo sobre

    la leyenda, no se puede endilgar a su parte responsabilidad alguna por dicha omisión.

    Manifiesta que en el presente caso la demandada al contestar la demanda impulsó el

    proceso, purgando la caducidad por lo que el planteo formulado por la demandada en este

    sentido debe ser desestimado.

    Cita numerosa doctrina y jurisprudencia.

    Por último, se agravia también de la regulación de honorarios practicada en autos.

    Entiende que si se hace lugar a la caducidad de instancia debe dejarse sin efecto la regulación

    de los honorarios efectuada a favor de los letrados de la demandada por el principal, ya que

    no han existido actos idóneos que den lugar a la misma.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8404682#148823855#20160309124249159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A II. Que, corrido el traslado respectivo, el Dr. J. en representación de

    la demandada recurrida contesta el mismo a fs. 97/100 vta., solicitando que se declare la

    deserción del remedio intentado por falta de fundamentación.

    Señala que en realidad no hay un nuevo J., ya que la Titular del Juzgado Federal N°

    2 es y sigue siendo durante todo el proceso la Dra. A.. Que la subrogancia entre los dos

    Magistrados es una constante y que habitualmente no se realiza una notificación expresa a las

    partes de esa situación.

    Manifiesta también que el quejoso falla al expresar el perjuicio sufrido del que deriva

    su interés en obtener la declaración de nulidad y en mencionar las defensas que no ha podido

    oponer.

    Realiza un breve relato de las constancias obrantes en la causa y que fueran

    analizadas por el Juzgador para declarar la caducidad de instancia, concluyendo que se trata

    de...

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