Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2018, expediente CNT 052549/2014

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52549/2014 JUZGADONº56 AUTOS: “S.M.L. c/ SOCORRO Medico Privado S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 250/251 por la parte actora y a fs. 245/248 por la parte demandada.

    El perito contador apela la regulación de honorarios, a fs. 243, por considerarla baja.

  2. Corresponde comenzar el análisis por el recurso interpuesto por la demandada, quien se agravia porque el sentenciante de grado consideró que no acreditó la inexistencia de tareas para reasignarle a la actora.

    No obstante el análisis y la crítica que realiza el recurrente de la prueba testimonial aportada al expediente, el sentenciante de grado fue claro y conciso cuando expuso que: “Cabe destacar que admitido el presupuesto de hecho[…]

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24137995#218153650#20181004124134894 antecedente de la obligación impuesta al empleador […] será este quién deba probar la existencia de un impedimento[…] que imposibilite su cumplimiento.” (ver fs. 241).

    Entiendo, al igual que el a quo, que la demandada no acreditó, mediante prueba alguna, la imposibilidad de asignarle funciones acordes a su capacidad laboral. De hecho en su recurso no menciona una sola prueba que acredite la versión que denuncia en su contestación de demanda (artículo 116 de la L.O.)

    Siendo suficiente lo manifestado ut supra para rechazar el agravio, me permito agregar a mayor abundamiento, que el análisis realizado en el escrito recursivo de la prueba testimonial no alcanza para revertir los argumentos brindados por el sentenciante, máxime cuando la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente.

    No advierto en las declaraciones las contradicciones que señala la recurrente; además no es cierto que los testigos no hayan dado razón de sus dichos, por el contrario, la simple pero atenta lectura de sus...

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