Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 069310/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70234 EXPEDIENTE NRO.: 69310/2013 AUTOS: S.M.D.C. c/ HOSPITAL PRIVADO MARIANO MORENO SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por Hospital Privado M.M. y se declaró incompetente en razón del territorio materia para entender en la presentes actuaciones sosteniendo que dado que no hallaban cumplidos ninguno de los supuestos exigidos por el art. 24 L.O.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 277/279, sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee domicilio en el ámbito de la Capital Federal lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

  2. En concordancia con lo expuesto el F. General en el dictamen obrante a fs. 286/287 anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable acogida en mi voto.

    Para así decidir cabe señalar que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos expuestos en la demanda, y después sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. (Fallos; 315:2300; 318:30 y 324:1477, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19783686#144331865#20151228094446791 En el caso de autos, la parte actora inicia su reclamo por despido y en virtud de la incapacidad laboral provocada a causa de las tareas prestadas para su empleador que habrían derivado en el accidente acaecido el 27/09/2011 en virtud del cual solicitó la reparación de los daños causados fundada en el derecho común.

    Ahora bien, tal como destaca el Sr. Fiscal General en su dictamen la codemandada Hospital Privado M.M.S.A. interpuso la excepción sólo en torno a la acción por despido (ver fs. 179vta)...

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