Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 030682/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I SANCHEZ, M.S. Y OTRO c/ SANCHEZ, H.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 5 de abril de 2017.- C.H.

  1. Toda vez que se encuentra consentido lo decidido a fs.

    438 vta., último párrafo; fs. 439, primer párrafo; fs. 586, último párrafo; 520; y 591, por extemporáneo deniégase lo solicitado y estése a fs.638.

  2. VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El demandado H.A.S. apeló la sentencia de fs. 592/5 que rechazó la defensa de falta de acción que opuso por entender que el planteo de nulidad de acto jurídico excede el ámbito de este juicio, ordenó el desalojo del bien que ocupa (fs. 603). Los fundamentos que expuso a fs. 605/6 vta., fueron respondidos por las actoras a fs. 608/vta.

    Se agravia de que no se tuvieran en cuenta sus argumentos de que las pretensoras no revisten el carácter de propietarias por falta de requisito del modo en la adquisición del dominio; y de que -como resulta de la documentación que acompañó-

    él no es intruso, pues lo habita desde el año 1983 junto con su madre A.J. –fallecida el 4 de enero del año 2014-, a quien el Instituto de Vivienda de la Ciudad se lo había adjudicado, suscribiendo un boleto de compraventa. Alegó que la escritura de fs.

    3/6 vta., es falsa en lo que a la posesión del bien se refiere, puesto que aquéllas nunca lo ocuparon, circunstancia que también sustenta la nulidad del acto, pues obstaba a que dicha entidad lo escriturara, menos aún tratándose de terceros que no figuran en su documentación, y de un precio vil.

    Las accionantes, al responder el traslado de la excepción opuesta, negaron la autenticidad de la documentación aportada por el demandado; y -adoptando la misma actitud al responder el traslado de Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27005821#175201447#20170404100122266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I los agravios-, omitieron referirse a la posesión cuestionada, y ofrecer prueba al respecto (fs. 440/1).

    En primer término, es dable remarcar que se encuentran consentidos los autos de fs. 438 vta., último párrafo; 439, primer párrafo; 586, último párrafo; 520; y el mismo llamado de autos para dictar sentencia (fs. 591), resultando inadmisibles por extemporáneos los cuestionamientos, peticiones y planteos que al respecto pretende introducir el demandado en este estado. En consecuencia, ante la inexistencia de un pronunciamiento judicial que declare la nulidad del acto jurídico de la compraventa, así como la...

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