Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 032033/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32033/2017 - SANCHEZ, L.E. c/ CEMLA NORTE CENTRO MEDICO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 196/201, contra la resolución de fs. 195/vta., mediante la cual la Sra. jueza rechazó

los planteos de nulidad y redargución de falsedad deducidos por su parte sin producir la prueba confesional y testimonial oportunamente ofrecida.

Las réplicas de la contraria y del oficial notificador lucen a fs. 212/219 y a fs. 220/225, respectivamente.

Requerida la opinión a la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal comparte el Dictamen Nº 94.662 emitido por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, pues teniendo en cuenta que el traslado de la demanda es el acto procesal que con mayor claridad pone en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, debe proveerse, a los efectos de despejar cualquier duda acerca de su regularidad, la prueba confesional y testimonial ofrecida por la interesada a fs. 154 vta. y sgtes. de modo previo a dilucidar el planteo formulado.

  2. Que por ello y sin que ello implique emitir opinión alguna acerca de la viabilidad final de la pretensión nuliditiva y del incidente deducido, corresponde admitir el recurso y, en su mérito, revocar la resolución apelada y disponer la devolución de la Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29892975#252772647#20191217105114647 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX causa a la instancia de grado a los fines de que se provean las pruebas anteriormente referidas.

  3. Que toda vez que la decisión recurrida y aquella dictada a fs. 81/84 conllevan prejuzgamiento...

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