Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2023, expediente FSA 027997/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SANCHEZ, L.A. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 27997/2018/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de mayo de 2023.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y por el actor en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 27/4/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241

y, consecuentemente, confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS

s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y respecto del tope previsto por el inc. 3) del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos de los puntos VI y XII de los considerandos, con la limitación fijada en el precedente de esta Sala “G., L.R. c/ ANSeS s/ reajustes Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

varios”, sent. del 4/4/17; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación,

de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17,

sentencia del 18/8/20; y, por último, desestimó los agravios de la parte actora referidos a las costas del proceso, la tasa de interés fijada en grado y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este Tribunal; y el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609.

Señala que la sentencia apelada le causa agravio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09 y como consecuencia de ello resulta la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.241

que establece un tope para el cálculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones.

Por su parte, la apoderada del actor, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria; de la integralidad del haber de la PBU; del patrimonio de la accionante respecto de la tasa de interés aplicada; y la imposición de costas.

III) Que corresponde observar que el planteo de las partes sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia es concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando “queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo se podrá plantear la cuestión” (considerando 11°); por lo cual, esta Sala fijó “la Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR