Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 007300/2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N.° 7300/2018

AUTOS: “SÁNCHEZ, L.C. c/ ABADÍA DEL MAR SA s/

DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

parcialmente la demanda, se alza Abadía del Mar SA; el señor S., a su turno,

contesta agravios.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el señor S. se desempeñó a las órdenes de Abadía del Mar SA como marinero -

categoría primera de remolcadores (CCT 683/2013)- en el puerto de Ingeniero White,

Provincia de Buenos Aires, primero en el buque remolcador “El Argentino I”, entre el 1/2/2014 y el 3/3/2014, y después en el navío “M.L.I., entre el 14/7/2014 y el 9/3/2016, cuando fue despedido con invocación de causa. No se discute, tampoco, que el vínculo dependiente se encontró regido por la ley 20744.

III) Cuestiona la entidad accionada que en primera instancia se declarara improcedente la ruptura del contrato de trabajo y que -por tanto- se hiciera lugar a la pretensión indemnizatoria actoral. Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción en mi propuesta El 9/3/2016 Abadía del Mar SA despidió al actor en los siguientes términos: “(…) notifico a Ud. por la presente que la empresa ha resuelto prescindir de vuestros servicios “con causa” de acuerdo a lo dispuesto por el art. 242,

LCT, debido a reiteradas infracciones a su deber de prestación exteriorizado por constantes disturbios dentro y fuera de la embarcación “M.L.I.” de desempeño y en la vivienda asignada para el cumplimiento de su débito laboral. Tal como es de vuestro expreso conocimiento, Ud. presta tareas de “Marinero”, en el puerto de I.W.,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La empresa puso a vuestra disposición una vivienda sita en la calle S. 2632 de la ciudad de Ing White desde el 01 de febrero de 2014 al Fecha de firma: 19/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

presente. En nuestra condición de locatarios de dicho inmueble, en que convive con sus compañeros de trabajo, Sres. I.H. y J.L.G., hemos recibido innumerables quejas de la locadora, SRA. B.P., debido a reiteradas reuniones,

con ingesta de alcohol, música a elevado volumen y circulación de muchas personas ajenas en el inmueble hasta altas horas de la noche. No es ocioso destacar, que vuestra jornada de trabajo se extiende de 07 a 19 hs. o de 19 a 07 hs., de modo que, el descanso es imprescindible para una navegación provista de personal apto para el desempeño de tareas de mar que conllevan el riesgo implícito de la actividad. Pese a las reiteradas llamadas de atención que se le efectuaran, no ha sido posible regularizar vuestra modalidad de vida, presentándose a cumplir su débito laboral sin descansar ni dormir las horas necesarias que pone en riesgo, no sólo su vida e integridad física y la de terceros que circulan por el puerto de Ing. W., sino también...

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