Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 063354/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41781 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63354/2016 (Juzg. N°72)

AUTOS: “SANCHEZ, JUAN CARLOS C/ PREVENCION ART SA Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.45/46 contra el pronunciamiento de fs.43 mediante el cual el juez “a quo”

declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Que, para así decidir, consideró que, en el caso, regían los arts. 4 y 17 inc. 2º de la Ley 26.773, que no suscitan reproche constitucional, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios (11.12.2014), por lo que ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28745336#180232574#20170913091255162 expidió según Dictamen Nro.72.729 del 4 de Julio de 2017, el cual luce agregado a fs.51.

Que, de la atenta lectura del escrito de demanda (fs.7/28) y de su ampliación (fs.33/36) se desprende que el actor inició el presente reclamo por un accidente de trabajo acaecido el 12.2.2014, con sustento en las disposiciones del Código Civil, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26.X.2012).

Que, en este contexto, dado que estamos ante un reclamo con fundamento en la normativa civil, respecto de un accidente de trabajo ocurrido vigente la Ley 26.773, y que esta S. tiene dicho que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4 párrafo final del cuerpo legal citado (ver en tal sentido, SI Nº36.492 del 09/12/2013 “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/ Accidente –

Acción Civil” y SI Nº38.159 del 28/04/2015 “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A. s/Accidente-Ley Civil”, entre otras), no cabe más que revocar el decisorio de grado y, en su mérito, declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones. Máxime teniendo en cuenta lo resuelto...

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