Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 051965/2006/CA005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51965/2006 S.J.C. Y OTRO c/ DE P.J.P. Y OTRO C/TASCA A.H. S/E s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016 fs.339 AUTOS Y VISTOS:

A efectos de conocer de la apelación de fs. 328/9, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs.295, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, monto económico comprometido en esta tercería, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado por el ex – letrado patrocinante de la Sra. E.R. y pautas legales de los arts. 6, 33, 34, 41 cc de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432).-

En consecuencia, por no ser reducidos los honorarios fijados en favor del Dr. M.P.C., en su carácter de ex - letrado patrocinante de la Sra. E.R., se los confirma.

R., notifíquese y oportunamente, devuélvase.

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA...

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