Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente CSS 058587/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58587/2010 Sentencia Definitiva AUTOS: S.J.D. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje del 16,50% de incapacidad a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 77 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

Del informe del perito médico surge que el titular presenta CV con secuelas graves del hemicuerpo derecho (parálisis) de manera permanente que le genera una incapacidad del 70,00% de la TO.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, imponer las costas en el orden causado (art.21 Ley 24463) y se remitan las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.

A...

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