Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2019, expediente CSS 036739/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 36739/2003 AUTOS: “S.I.F. c/ M° DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

4, por la que su titular declaró abstracto el objeto de autos e impuso las costas a la demandada, se dirigen los recursos de apelación de la parte actora y la representación letrada de esta, que fueran concedidos libremente y en los términos de los arts. 244 del CPCCN, respectivamente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN., por providencia de fs. 168 se pusieron los autos en oficina, lo que le fue debidamente notificado según constancia obrante en la misma foja y en el sistema informático.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 14.11.18, según constancia de fs. 168.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art.

266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

Por otra parte, en lo atinente a los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, a fin de retribuir la labor cumplida con una suma decorosa, propongo establecer los mismos en la suma de $2.000,-. (Leyes 21.839 y 24.432).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar desierta la apelación interpuesta; 2) establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $2.000,-. Sin costas en la alzada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

LOS DRES. R.M.M.Y.M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar desierta la apelación interpuesta...

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