Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 049980/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 49980/2013/CA1

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “SANCHEZ, GUALBERTO EDUARDO C/ INETRACCION ART

S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 26 de abril de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el perito médico y por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 15/12/2022 y 22/12/2022 respectivamente, que se tienen a la vista a través del sistema Lex100;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora juez “a quo” hizo lugar a la demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. (en liquidación) y regulo honorarios en la sentencia de fecha 14/12/2022

  2. Prevención ART cuestiona lo siguiente: a) que no se haya previsto como fecha tope para el computo de intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q; b) que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017) y c) Los intereses dispuestos en la sentencia de grado.

    En el caso, el Fondo de Reserva, no es parte por lo que carece de legitimación para apelar. En consecuencia, en lo que respecta a los agravios referidos a la fecha tope de intereses, a la condena por costas y gastos y en lo respectivo a intereses, los mismos deben ser resueltos por el Juzgado de origen en la etapa de ejecución, en salvaguarda del principio de la doble instancia.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  3. La regulación de honorarios practicada al perito médico, se exhibe adecuada en virtud de la extensión y mérito de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (Ley 21.839, Ley 24.432, art. 38 Ley 18.345).

  4. Las costas de la incidencia se impondrán en el orden causado, atento la índole de las cuestiones debatidas, particularidades de autos y forma de resolverse (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT

    2) Devolver las actuaciones al juzgado interviniente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR