Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 107890/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 107.890//2012 (J. 17)

Autos: “S.G.I.S.A. y otros contra OSN y otro s/ejecución de honorarios-Incidente Civil”

Buenos Aires, noviembre 9 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpuso a fs. 682/690 recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión de fs. 681. El sentenciante desestimó a fs. 691 el primero y concedió el deducido subsidiariamente. El respectivo memorial de agravios se agregó a fs.

    682 y su contestación obra a fs.694/695.

    Apuntado lo anterior, se encuentra las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento sobre el punto.

  2. Tiene dicho reiteradamente el máximo tribunal federal que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias de hecho existentes al momento en que se dictan (conf.

    CSJN, “Recurso de hecho deducido por A.M.M. en la causa G.C., S.

    c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños” del 29/5/2018 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642).

    En ese orden de ideas, no puede dejar de señalarse que los agravios introducidos en el memorial de fs. 682/90 contra la resolución de fs. 681 por medio de la cual el juzgador intimó al Estado Nacional a abonar en el plazo de cinco días los honorarios de los letrados ejecutantes, más una multa diaria de $1000 por cada día de retardo en el cumplimiento de dicha manda desde su notificación, han devenido abstractos.

    Esto es así debido a que los Dres. R.C.B., J.F.C., A.J.G., F.J.H., C.M.B. y B.M.F. han percibido los honorarios en el porcentaje correspondiente mediante los giros ordenados a fs. 712/712 vta.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #11965178#221190922#20181108110028875 Frente al escenario descripto, basta con señalar que el cuestionamiento recursivo se centró en que a criterio de la apelante no correspondía la intimación y menos aún la imposición de astreintes.

    Esto último, debido a que el crédito resulta alcanzado por el art. 22 de la ley 23.982 que es de orden público.

    Como se vio, al haber percibido los interesados las sumas ejecutadas por parte de...

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