SANCHEZ GRANEL INGENIERIA S.A. c/ O.S.N. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Fecha23 Agosto 2016
Número de expedienteCIV 023234/1990/CA001 - CA010
Número de registro159830819

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°23234/1990 “Sánchez Granel Ingeniería SA c/ O.S.N. s/ cumplimiento de contrato”

Buenos Aires, agosto 23 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La representación del Estado Nacional interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de fs.2120 que fijó en diez días el plazo para el pago de la multa según la liquidación aprobada a fs. 2104 y a su vez estableció una multa de $100 por cada día de retraso en el pago.

El apelante alega que no corresponde establecerle el plazo fijado sino el diferimiento conforme lo previsto por el art. 22 de la ley 23.982.

En primer lugar se destaca que no se trata de obligaciones consolidadas porque su causa y su título son posteriores a la fecha de corte que se ubica en el 1º de abril de 1991. De ahí que –en principio-

deben pagarse de acuerdo al modo ordinario de las obligaciones del Estado Nacional, es decir mediante el mecanismo revisto por el art. 22 de la ley 23.982. La cuestión a dirimir reside en si la naturaleza de la deuda...

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