Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Agosto de 2020, expediente CFP 014217/2003/756/CA439

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14217/2003/756/CA439

S.

  1. CFP 14217/2003/756/CA439

    ., G. s/procesamiento y prisión preventiva

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. S.L., contra la resolución por la que se dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de G.S. como partícipe necesario en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades establecidas por la ley y con exceso en sus funciones, en relación a los casos individualizados con los números 108), 109), 110), 149), 283), 194),

    201), 202), 208), 224), 228), 237), 238), 239), 243), 246), 247), 248),

    249), 250), 255), 256), 257), 258), 259), 260), 261), 263), 264), 268),

    270), 273), 274), 275), 277), 279), 319), 281), 285),286), 287), 288),

    289), 291), 301), 302), 303), 309), 310), 312), 313), 314), 315), 320),

    321), 322), 326), 327), 329), 330) 331), 332), 333), 336), 334), 335),

    339), 340), 341), 345), 346), 347), 349), 350), 351), 352), 353), 356),

    359), 360), 361), 367), 371), 372), 373), 374), 375), 377), 383), 384),

    386), 387), 389), 392), 394), 394 bis), 395), 397), 404), 405), 406), 426),

    428), 430 (hecho 523), 435), 437), 440), 441), 445), 450), 451), 452),

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    454), 456), 467), 468), 469), 471), 473), 474), 475), 478), 479), 481),

    482), 483), 485), 500), 505), 509), 510), 514), 594), 628), 674), 682),

    684), 685), 687), 689), 691), 692), 694), 699), 702), 765), 821), 833),

    834), 835), 836), 837), 838), 839), 840), 841), 842), 843), 844), 845),

    846), 847), 848), 849), 851), 852), 853), 854), 855), 858), 859) 860),

    861), 862), 863), 864), 865), 866), 867), 868), 870),871), 877), 878),

    879), 880), 881), 884), 885), 890), 407), 411), 412), 413), 414), 415),

    416), 190), 192), 911), 912), 898), y 212), los cuales concurren realmente entre sí -203 hechos- (arts. 2, 45, 55 y 144 bis párrafo primero, con los agravantes de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal) -punto I-, y así también respecto del embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de trescientos cuatro millones quinientos mil pesos ($304.500.000), art. 518 del C.P.P.N. -punto II-.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación la Defensa sostuvo que la resolución fue dictada con base en una visión parcializada de la prueba reunida en desmedro de los descargos dados por su asistido y de las constancias de su legajo de servicio y concepto que corroborarían la ajenidad aducida.

    Amén de ello y con sustento en determinadas fechas emergentes de tales legajos y además en lo concluido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 en el juicio denominado “ESMA

    Unificada”, cuestionó la imputación efectuada respecto de algunos hechos.

    Consideró que el encuadre dado a los eventos violenta los términos por los cuales fuera concedida la extradición de su Fecha de firma: 18/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 14217/2003/756/CA439

    representado por las autoridades judiciales de la República Federativa de Brasil.

    Con relación a la imposición de la prisión preventiva, adujo que no se dio suficiente tratamiento a las previsiones de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, y respecto del embargo indicó que no se dieron razones valederas para arribar al monto fijado.

  4. De inicio, y en lo que atañe a la valoración de las pruebas colectadas, entiende el Tribunal que conforme el principio de la sana crítica racional, el Magistrado interviniente describió los antecedentes arrimados, efectuando una valoración crítica y expresando las razones que, con sustento en dichas pruebas, determinaron la decisión aquí en examen.

    En los “considerandos” de la resolución atacada, se ha practicado una acabada descripción de la prueba vinculada a los hechos enrostrados, y un examen más profundo al momento de pronunciarse respecto de la situación del encartado, evaluando su pertinencia y uniéndolo con las constancias de la causa, arribando a la conclusión en la que claramente indica las razones por las cuales entiende dadas las condiciones para fijar su participación en los eventos que le reprocha.

    Así, y más allá de lo que en definitiva se concluya,

    el agravio invalidante habrá de ser rechazado.

    Lo atinente a los casos concretamente cuestionados,

    el encuadre legal, la imposición de la prisión preventiva y lo atinente al monto fijado en el embargo, será tratado en los acápites pertinentes.

Hechos

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 21/08/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Siguiendo la estructura de anteriores decisiones de la S. adoptadas en el marco de los autos principales y sus acumuladas (v.

causas n° 24.309 “A., J. y otros s/proc.”, rta. 19.12.06, reg. n°

26.175; n° 24.898 “A., J. y otros s/proc.”, rta. 19.7.07, reg. n°

27.149; n° 26.790 “C., O. y otros s/proc.”, rta. 22.12.08,

reg. n° 29.359; n° 26.947 “C., R.M.s..”, rta. 29.12.08,

reg. n° 29.390; n° 27.092 “Clements, M. y otros s/ proc.”, rta.

1.12.08, reg. n° 29.244; n° 27.523 “P., C.s..”, rta.

16.3.09, reg. 29.630; n° 27.611 “B., D. y otros s/proc.”, rta.

7.5.09, reg. n° 29.840; n° 27.785 “A.S.s., rta. 30.6.09,

reg. n° 30.102; n° 27.845 “G., Orlando s/proc.”, rta. 6.8.09, reg.

n° 30.212; n° 28.178 “R., J. y otros s/proc.”, rta. 21.10.09, reg.

n° 30.534; n° 28.175 “S., H. s/ proc.”, rta. 30.11.09, reg. n°

30.739; n° 28.727 “D.S., J.s..”, rta. 6.4.10, reg. n°

31.246; n° 28.716 “S.H., Emir s/proc.”, rta. 15.4.10, reg. n°

31.300; n° 29.226 “G., C.s..”, rta. 26.8.10, reg. n° 31.829;

n° 29.874 “G., rta. 6.12.10, reg. n° 32.264; n° 30.707 “P., rta.

29.9.11, reg. n° 33.514; n° 30.705 “A., rta. 9.11.11, reg. n° 33.736;

n° 32.079 “Gattoni”, rta. 4.9.12, reg. n° 35.024; n° 33.671 “Ferrari”, rta.

17.12.13, 43g. n° 37.061; n° 42.457 “L., rta. 27.12.18, reg. n°

46.742; n° 44.240 “S., rta. 21.1.20, reg. n° 48.620, entre otras) y manteniéndose la numeración dada a los sucesos por el Juzgado instructor, se indicarán a continuación los hechos por los cuales se ha dictado el procesamiento de G.S., que aquí viene recurrido:

Casos n° 108), 109) y 110):

G.R.R. -caso n° 108-, apodado “B.”, su esposa G.E.C.S.W. -caso Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 21/08/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14217/2003/756/CA439

n° 109- y su cuñada -caso n° 110-, fueron ilegalmente privados de su libertad el 20 de octubre de 1976 por un grupo armado perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina y, posteriormente, conducidos a la Escuela de Mecánica de la Armada. A principios de 1977, R. fue transitoriamente derivado al “Club Atlético”, retornando luego a la E.S.M.A. Finalmente fue “trasladado” junto a su esposa Guillermina S.

Woods, y cuñada -embarazada- a fines de ese año, y hasta hoy todos ellos continúan desaparecidos.

Al respecto, S.L. -quien estuvo clandestinamente detenida en la E.S.M.A.- indicó en la presentación de fs. 196 del Legajo n° 97, “B.: era miembro de la conducción regional de la Organización Poder Obrero. Estaba divorciado y tenía una hija de diez años. Era doctor en física y química. Fue secuestrado por Fuerza Aérea junto con su segunda mujer. Ambos son trasladados”.

Asimismo, L.R.C. señaló haber visto a la esposa y a la cuñada de “B.R., con quien compartía el lugar donde dormían, agregando que este hombre integraba la Organización Comunista Poder Obrero. Ambas mujeres fueron conducidas por espacio de tres o cuatro días a una dependencia policial,

de la que retornaron “física y anímicamente destrozadas”.

Por su parte, M.Á.L. testificó a fs. 11.738

que R. continúa desaparecido al presente. Su permanencia en el lugar se encuentra asimismo indicada por M.I.C. (v. fs.

12.041).

Estos casos fueron tratados en las causas n° 24.309,

24.898, 26.790, 26.947, 27.785, 28.178, 28.175, 28.727, 28.716, 29.226

y 42.457.

Caso n° 149):

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 21/08/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

N.E.A. fue secuestrada el 2 de diciembre de 1976 y conducida a la Escuela de Mecánica de la Armada,

no obstante haber informado el I° Cuerpo de Ejército, mediante un comunicado de prensa del 3 del mismo mes y año, que había muerto en un enfrentamiento.

A. fue sometida a torturas, permaneciendo en la E.S.M.A. hasta el 15 de enero de 1978 en que se habría producido su fallecimiento a raíz de una inyección aplicada por un médico. Lo expuesto encuentra corroboración en las referencias brindadas por R.H.C.(. n° 124), M.I.d.P.I. de A.(. n° 111), A.M.(. n° 35) -quien vio cuando era retirada sin vida-, G.B.D. y A.R.C. (Conadep, legajo 4816); en la presentación glosada a fs. 196 del Legajo n° 97 efectuada por S.L., en el testimonio de M.Á.L. de fs. 11.738, y en las manifestaciones vertidas por R.P. y M.d.H.M. en el Legajo n° 6, así como en los dichos de A.H.L. (fs. 1223/8), J.G. (fs.

12.295), M.M...

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