Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 007827/2007/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7827/2007

S.G.V. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA

Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto el día 15 de diciembre de 2022 por la codemandada Estado Nacional -fundado el día 26

de diciembre de 2022-, cuyo memorial fue contestado por la parte actora el día 9 de febrero de 2023, contra la resolución del día 21 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada desestimó las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional y por Telecom SA, y aprobó la liquidación practicada por el perito contador el 22.2.2022, en cuanto hubiere lugar por derecho hasta las sumas allí consignadas, pertenecientes a los coactores GORI, DANIELI, J., PELAEZ, GODOY y QUINTANA.

    Frente a aquella decisión, la representación estatal dedujo el recurso detallado en el visto. En su memorial, sostiene que la resolución se aparta de lo decidido en el pronunciamiento firme y destaca revisibilidad de las liquidaciones cuando no se ajustan a lo establecido en la sentencia. En este sentido, arguye que no corresponde la variación del coeficiente de participación de cada adherente del programa año a año para el cálculo de los bonos. En ese sentido, agrega que los bonos que les corresponderían a cada agente, se obtienen a través de un coeficiente, que ya fue determinado en el momento del origen del P.P.P. en el Acuerdo General de Transferencia y que se obtuvo a través de la aplicación de la fórmula polinómica de conformidad a los datos de cada empleado. Expone que no resulta ajustado a la sentencia como tampoco a las normativas relacionadas con el P.P.P.

    pretender utilizar la fórmula matemática mencionada en el Acuerdo General de Transferencia, toda vez que el Decreto N° 682/95 modifica dicha acta y establece los PEADS individuales que le corresponde a cada ex-agente. Por ello, concluye que el Coeficiente de Participación de cada agente debería ser Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    el mismo para todo el periodo considerado. Cita jurisprudencia que estima favorable a su postura.

    Conferido el traslado pertinente, la parte actora lo replica en los términos que surgen de la pieza del día 9 de febrero de 2023.

  2. Planteado así el asunto, corresponde abordar...

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