Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 016413/2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16413/2021

SANCHEZ, G.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CRF

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 189/203 que fue replicado por la contraria a fojas 205/212 contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 187/187, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la sentencia del , este Tribunal confirmó el pronunciamiento del 2 de marzo 2023, y su aclaratoria del 30 del mismo mes y año, que había condenado al Estado Nacional incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, creados por los Decretos Nº 836/08 y Nº 2140/13.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Alta en sistema: 15/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 189/203

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 26.102 y los Decretos Nº 836/2008 y 2140/2013. Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 26.102, y los Decretos Nº 2140/2013 y Nº 836

    2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente,

    corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr. artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá

    prestarse en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Alta en sistema: 15/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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