Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 016413/2021
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
16413/2021
SANCHEZ, G.A. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CRF
VISTOS:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 189/203 que fue replicado por la contraria a fojas 205/212 contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 187/187, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que mediante la sentencia del , este Tribunal confirmó el pronunciamiento del 2 de marzo 2023, y su aclaratoria del 30 del mismo mes y año, que había condenado al Estado Nacional incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, creados por los Decretos Nº 836/08 y Nº 2140/13.
Fecha de firma: 14/12/2023
Alta en sistema: 15/12/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Que, contra esa sentencia, a fojas 189/203
la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 26.102 y los Decretos Nº 836/2008 y 2140/2013. Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
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Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 26.102, y los Decretos Nº 2140/2013 y Nº 836
2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente,
corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
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Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr. artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá
prestarse en la anterior instancia.
Fecha de firma: 14/12/2023
Alta en sistema: 15/12/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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